Acerca de la Violencia en el Trabajo

Aporte de la Comisión de Género y Equidad de ATSS.

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En este boletín vamos a analizar algunos conceptos que son de interés tener bien claros para distinguir las situaciones que se presentan en el ámbito laboral y a las cuales nos podemos ver enfrentada/os.

Según el texto de Sociología de Plummer y Macionis, prejuicio es un juicio hecho a una categoría de personas, a las cuales juzgamos y evaluamos en forma indiscriminada de acuerdo a ciertas creencias sobre la calidad de esas personas, e independientemente de sus cualidades reales, ya sea por el sexo, orientación sexual, creencias, raza o cualquier otra característica que la distinga. Los prejuicios son parte de la cultura de una sociedad, y se aprenden mediante la socialización a través de la familia, amigos, instituciones educativas y los medios masivos de comunicación. Suelen ser muy emotivos e irracionales, lo que puede llevarnos a tener ciertas conductas violentas o de rechazo hacia las personas que consideramos diferentes.

Cuando se vulneran los derechos de las personas y esa vulneración se da en el ámbito laboral, hablamos de violencia en el trabajo.

Sin embargo, no se considera discriminación:

1. Diferenciar o premiar a los individuos por méritos personales como aptitudes específicas, conocimientos, etc.

2. El facilitar el acceso al mercado laboral a las personas con discapacidad.

3. El asegurar que algunas personas (embarazadas, menores, etc.) tengan protección especial en ciertas ocasiones. Por ejemplo, en Uruguay las mujeres tenemos un día al año para exámenes ginecológicos (obligatorios) sin que se nos descuente el día.

Estas acciones positivas, no tienen como objetivo discriminar, sino equilibrar la balanza hacia aquellas personas que lo necesiten. Este es el concepto de justicia que nos planteó Aristóteles, no tratar a todos por igual, sino dar a todos las mismas oportunidades para competir en igualdad de condiciones.

Todos estos derechos y las condiciones de igualdad se vulneran en situaciones de acoso sexual o de acoso laboral o de discriminación en el ámbito laboral cualquiera sea la razón esgrimida por la persona que discrimina o acosa de alguna forma.

Podemos dar algunas definiciones para ilustrar las diferentes situaciones a las que nos podemos enfrentar en el ámbito laboral.

DEFINICIONES

1. VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

Cuando se utiliza la expresión “acoso laboral” se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como “acoso moral o psicológico en el trabajo”, en su terminología inglesa, “mobbing”.

Sin embargo, a efectos de clarificar el propio concepto, consideramos de interés ubicarlo en un marco conceptual más amplio como es el de la “violencia en el trabajo”, en el que podemos incluir una serie de conductas indeseables e inaceptables en el ámbito laboral, como las que se describen en las siguientes definiciones.

Haremos referencia en primer lugar a la “violencia en el trabajo” como concepto general que vendría definida -según lo acordado en la reunión de expertos para elaborar un repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia y el estrés en el trabajo, promovida por la OIT en octubre de 2003- como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.

Ser objeto de cualquier conducta violenta en el trabajo (esporádica o reiterada en el tiempo) constituye un riesgo para la salud. La violencia en el trabajo se puede manifestar de distintas formas y en distintos grados y obedecer a distintos patrones o motivaciones:

– Tener un componente físico, psicológico y/o sexual.

– Producirse de forma verbal, física, gestual o simbólica.

– Implicar algún perjuicio funcional para el trabajador/a implicado/a.

– Obedecer a motivaciones discriminatorias por razones de edad, sexo, género, diversidad sexual, nacionalidad, etnia, pertenencia socio-cultural, religión, discapacidad, orientación política o sindical, orientación sexual, entre otras.

– Presentarse como uno o varios incidentes aislados u obedecer a patrones más sistemáticos de comportamiento (acoso).

– Producirse en el ámbito laboral o en relación con éste.

– Presentarse como “violencia institucional”.

– Variar desde casos de menor importancia de comportamiento irrespetuoso a actos más serios, incluyendo las acciones definidas en el Código Penal que requieren la intervención de las autoridades.

En suma: el acoso laboral entra dentro de la categoría de “violencia en el trabajo”, pero no todos los casos de “violencia en el trabajo” deben ser considerados como “acoso laboral”.

Por ejemplo, una agresión aislada contra una persona debe ser calificada como “violencia en el trabajo”, pero no puede considerarse como “acoso laboral” porque carece de un elemento central de la definición de acoso: el ataque sistemático y reiterativo.

De cualquier forma, si bien un hecho de “violencia en el trabajo” en forma aislado no puede definirse de entrada como “acoso laboral”, debe sin embargo prestársele la máxima atención posible y tomar todos los recaudos para que no vuelva a repetirse, porque un hecho de violencia en el trabajo mal resuelto puede dar pie a que se sistematice y derive en una situación típica de “acoso laboral”.

Dentro del amplio concepto de “violencia en el trabajo” podemos encontrar los siguientes conceptos:

1) Actos aislados de violencia o discriminación en el trabajo.

2) El típico “acoso psicológico o moral en el trabajo (mobbing)”.

3) El “acoso sexual” o “por razón de género”.

4) Los actos de violencia institucional.

2. ACOSO PSICOLÓGICO O MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING).

Del origen etimológico de las palabras acoso laboral podemos decir que ambas derivan del latín: acoso proviene de “cursus” que puede traducirse como carrera y laboral es de “labor” que es sinónimo de trabajo.

Es esperable que en ámbito del trabajo cada persona actúe con responsabilidad cumpliendo con sus obligaciones y desempeñándose en equipo con sus compañeros de trabajo, pero no siempre ocurre así. Un trabajador puede ser víctima de acoso laboral cuando otro se dedica a hostigarlo.

La lengua inglesa utiliza el concepto “mobbing” para referirse a la presión desmedida y la violencia simbólica que se ejerce dentro del entorno laboral.

Una definición de “acoso psicológico o moral o mobbing” acotada legalmente, puede ser la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder no necesariamente jerárquica con el propósito o el efecto de crear un entorno intimidatorio que perturbe la vida laboral de la víctima.

Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo y supone tanto un atentado a la dignidad de la persona como un riesgo para su salud.

Cuando la violencia responde a una determinada organización del trabajo que cuenta, por acción u omisión, con el visto bueno de las autoridades, entonces nos encontramos frente a un fenómeno de “violencia institucional”.

En este contexto, para que una conducta pueda ser calificada de acoso psicológico o moral (mobbing), se requerirá que se cumplan todas las condiciones que se han subrayado en la definición, pudiendo considerarse como agravante, a efectos de aplicación de este protocolo, la constatada “intencionalidad y/o finalidad destructiva” de la misma.

3. ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE GÉNERO.

Se define en la Ley Nº 18.561, Artículo 2º (Concepto de acoso sexual): Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

Esta conducta es inaceptable:

a) Si es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.

b) Si la negativa o el sometimiento de una persona se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre cualquier decisión relativa a su situación laboral, o el acceso a su formación personal.

c) Si la conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma pudiendo ser además, en determinadas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato (Ley Nº 16.045).

d) Si la conducta agresiva se refiere a cuestiones de género o de ejercicio de la diversidad sexual (Ley Nº 17.817).

Discriminación

En lo atinente a la definición de “Discriminación”, la Ley Nº 17.817: Artículo2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

También serán considerados actos discriminatorios los que surjan por la afiliación o ejercicio de la libertad sindical de las trabajadoras y trabajadores (Ley Nº 17.940).

4. VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Son actos de violencia institucional las decisiones de jerarcas de BPS que vulneren derechos, atenten contra la dignidad de las personas, no respeten el debido proceso o sean ilegítimos.

A modo de ejemplo, son actos de violencia institucional los llamados a concurso “con nombre y apellido”, el no respeto de las listas de prelación de los cuadros de ganadores de concursos, el imposibilitar a los funcionarios a concurrir a los cursos de capacitación que brinda el BPS, el no respeto del debido proceso en los procesos de evaluación de desempeño, etc.

Y puesto que la violencia en el trabajo, el acoso y la discriminación no sólo supone un atentado a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores, sino un riesgo para su salud, en primer lugar hemos de procurar evitar la aparición de conductas de violencia, acoso y discriminación, y su correspondiente riesgo.

Comisión de Género y Discapacidad de ATSS