CONSTRUYENDO EN COLECTIVO: #UNA MIRADA SOBRE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN
“La educación es un acto de amor, de coraje; es una práctica de la libertad dirigida hacia la realidad, a la que no teme, más bien busca transformarla, por solidaridad, por espíritu fraternal.”
Paulo Freire
MOTIVOS CONVOCANTES
«Los niños deben participar en la organización de la escuela. Igual que la ciudad debe planificarse teniendo en cuenta a los niños y sus necesidades, los centros escolares tienen que implicar en su gestión a los alumnos. Si el niño participa de forma activa en la organización y en la toma de decisiones en el centro escolar, se sentirá parte de este, sentirá que es “su escuela” y su conducta y desempeño serán mejores.»
Francesco Tonucci
El presente trabajo sobre la Ley de Urgente Consideración (LUC) intenta abrir un diálogo con los demás actores de la Educación Pública pero sobre todo con las bases populares.
No somos ajenos a los principios pedagógicos que han orientado a nuestro sistema educativo como el «aprender a ser, a conocer, a hacer y a saber vivir con el otro» e insistimos en procurar un pensamiento crítico para la población, que les permita ser, conocer y construir su propia historia conviviendo en armonía con los demás.
Entendemos que la educación debe ser problematizadora, crítica y liberadora. Por eso abrazamos la concepción freireana al afirmar que «La educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para transformarlo.» No estamos de acuerdo en que se piense al educando como un “depósito” de habilidades, que se convierta en un objeto que intercambia su fuerza de trabajo en base a competencias más o menos desarrolladas. Creemos firmemente que la educación es dialógica, que se basa en educador-educando, educando-educador; en una relación de ida y vuelta, en la cual nadie educa a nadie, nadie se educa solo; sino que las personas se educan entre sí, influenciados por el mundo que los rodea.
Educación en la LUC
El apartado de la LUC referido a Educación ocupa desde el artículo 127 al 206, modificando parte de la Ley 18.437 (Ley general de Educación) (1).
Todo proyecto educativo es una acción política y social, y como tal se enmarca en un modelo de sociedad y en un paradigma que, en definitiva, parte de la pregunta ¿para qué educar?, ¿cuál es el sentido que tiene para una comunidad la educación formal de sus niños, jóvenes y adultos? Según cuál sea la respuesta, será la educación a la que se apunte.
Históricamente, nuestra Federación ha promovido una educación democrática y democratizadora, y en consecuencia promotora de la participación y de la búsqueda de una sociedad más justa. Una formación de personas que se conviertan en transformadores de su realidad histórica y no en meros ejecutores de una función establecida. Una formación integral que los posicione en el mundo como ciudadanos conscientes y comprometidos con la sociedad de la que forman parte.
Entendemos que esa debería ser la función de la Educación Pública y la defendemos como medio para el logro de estos objetivos.
¿Vamos a retroceder en el proceso de consolidación de los fundamentos que estructuran a esa educación democrática? ¿Vamos a resignar los tiempos y los participantes adecuados para el debate que amerita la dimensión de los cambios que plantea la Ley de Urgente Consideración?
Por último, queremos resaltar nuestra preocupación por el hecho de que son muchos actores políticos y de la academia – que hoy ocupan cargos en el actual gobierno y que siempre criticaron los resultados de las pruebas PISA. (Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes) – quienes no han tenido en cuenta los resultados presentados en 2019. Allí se destaca que en Lengua nos encontramos en el segundo lugar de la región por debajo de Chile, y en Matemáticas, primeros a nivel regional. Si bien muchos docentes no están de acuerdo con las pruebas estándar porque en el momento de evaluar priorizan al sistema y no al alumno en sí, lo cierto es que estas se convierten en insumos para las políticas públicas.
Entonces, ¿cuál es la urgencia de tantos cambios para este gobierno, si los insumos que toma como confiables son los derivados de esas mismas pruebas que ponen a Uruguay en tan alta estima?
LOS SUPUESTOS EN CUESTIÓN
Hasta ahora, el paradigma educativo (perfectible por cierto) ha pretendido:
●El tránsito hacia la consolidación de Políticas Educativas de Estado, y no de Gobierno, garantizadas solo por la participación de todos los actores y por la autonomía de los Entes descentralizados de la Educación.
●La apropiación del acervo cultural por parte de todas las personas a lo largo de su vida, que les permita obtener una visión crítica y emancipadora de su historia y no una formación reproductivista de paradigmas hegemónicos del mercado.
●Una carrera administrativa dentro del sistema de Educación Pública garantizada por un estatuto y sistema escalafonario que traduzca en absoluta transparencia y que el acceso a cargos no esté supeditaa a la voluntad de autoridades esporádicas.
●Una Universidad y forrmación terciaria en Educación que puedan desarrollar programas, contenidos y proyectos con total independencia de los gobiernos de turno y con un presupuesto que no quede supeditado directamente al Poder Ejecutivo.
A continuación, intentaremos focalizar en los grandes ejes que sufrirían profundas modificaciones con la aprobación de la LUC, cuya implementación representaría un retroceso devastador para los constructos que han sostenido la concpción y modos de operar mencionados antes. Además, esta ley afectaría profundamente reivindicaciones históricas que mencionaremos.
1. LA LUC RESTRINGE EL CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN COMO UN BIEN PÚBLICO QUE REQUIERE AUTONOMÍA Y EL SABER ACUMULADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS GOBIERNOS DE TURNO.
Esta creciente concentración del poder en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en detrimento de la autonomía de la educación, se visualiza solo en parte en el literal D y E del artículo 145 en el que se atribuye al MEC la función de elaborar el Presupuesto educativo y el Plan de Política Educativa Nacional.
El artículo 151, establece con respecto a los tres integrantes elegidos por el Poder Ejecutivo que: “Previamente obtenida la venia del Senado, cada uno de los tres candidatos deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del “Compromiso de Políticas Educativas Nacional, en función de lo establecido en el literal D) del artículo 51 de la presente ley”.
En consecuencia, a la ANEP le corresponderá ser una mera ejecutora de las políticas establecidas por el gobierno de turno, como se establece en el artículo 147 del Proyecto que sustituye el literal A) del artículo 53 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Al derogarse los Art. 79 y 80 de la Ley N°18.437 la Educación Terciaria, en especial la Universidad de la República pierde autonomía. La UDELAR dejará de regirse por la Ley Nº 12.549. En el artículo Primero de esa ley, la Universidad de la República se establece como “una persona jurídica, pública, que funcionará como Ente Autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución, esta ley Orgánica y demás leyes, y los reglamentos que la misma dicte”.
2. LA LUC ELIMINA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES DOCENTES EN LA GOBERNANZA, EN LA CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTO Y EN LA COORDINACIÓN DENTRO DEL ORGANIGRAMA ACTUAL. TAMBIÉN QUITA LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Consideramos que en este punto radica nuestro principal fundamento que vislumbra un cambio de paradigma, porque, como dice Reina Reyes en “Para qué futuro educamos”, Pág. 24. Editorial Alfa S.A. 1971:
“Para liberarse de la angustia ha de tener confianza en sí mismo, capacidad para el esfuerzo continuado, y, sobre todo, algo por lo cual luchar integrándose emocional y racionalmente a la comunidad. En algún grado esto es alcanzable por una educación que dé sentido a la vida y no se limite a cultivar la inteligencia o a transmitir conocimientos y técnicas.”
Del colectivo docente y los órganos de ANEP
La creciente concentración de poder en el MEC y, en consecuencia, en el gobierno de turno, es acompañada por la pérdida de participación del colectivo docente en los órganos desconcentrados. Los Consejos hoy conformados por dos miembros nombrados por CODICEN (por 4 votos conformes y fundados) y un miembro electo por el cuerpo docente, son sustituidos por un Director electo por el CODICEN por mayoría absoluta. (Ver artículos 148, 156 y 160).
Esto último es sumamente importante, ya que si bien en el CODICEN se mantienen los dos representantes docentes, en la toma de decisiones, como por ejemplo el nombramiento de los Directores de los Entes, ya no es necesario el acuerdo con al menos uno de ellos, es decir, ya no son necesarios 4 votos en 5, alcanza con tres. Esta forma de votación tiende a debilitar la representatividad, la participación real y la credibilidad en las decisiones debido a que se rompe con la concepción de “contrapeso” que defiende Montesquieu a la hora de establecer las relaciones de los poderes (2). El contrapeso sirve para que ninguna de las partes se “vicie administrativamente”.
Otro indicador de pérdida de participación es la modificación que se introduce con respecto al Congreso Nacional de Educación, mientras en la Ley vigente se establece la obligatoriedad de su convocatoria como mínimo en el primer año de cada período de gobierno , el proyecto habilita su posible convocatoria, en caso de que así lo disponga la Comisión Coordinadora de Educación y como máximo una vez por período de gobierno. (Art. 143)
De los estudiantes y sus familias
Es muy clara también la limitación a la participación de los estudiantes en distintos niveles y ámbitos.
Se deroga el Art.71 de la actual Ley y con ella se eliminan las Comisiones Consultivas integradas por estudiantes, padres y madres, como lo establece el artículo 65 de la Constitución de la República.
En el artículo 167 de la LUC, en lo que respecta a los Consejos de Participación, se elimina la obligación de que al menos un tercio de los miembros de los Consejos de Participación sean integrados por los estudiantes.
Se deroga el artículo 66 de la actual Ley y con ello se elimina la representación estudiantil (con voz) en los Consejos. Invitamos al lector o lectora a preguntarnos ¿por qué?
3. LA LUC AVANZA HACIA LA CRECIENTE INJERENCIA DEL SECTOR PRIVADO EN LA EDUCACIÓN, LA FLEXIBILIZACIÓN Y PRECARIZACIÓN LABORAL.
A) CRECIENTE INJERENCIA DEL SECTOR PRIVADO.
Este punto podemos percibirlo, por ejemplo, en los requisitos para asumir como Consejero del CODICEN y el Consejo de Formación Docente o como Director o subdirector de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico-Profesional.
Según la ley General de Educación, es requisito contar con un desempeño en la docencia de la educación pública por un lapso no menor a 10 años, sin embargo este requisito desaparece en el proyecto de ley. La eliminación de esto favorece a que expertos tecnócratas alejados de las aulas puedan integrar dichas Direcciones. (Ver artículo 151)
Por otro lado, esta creciente injerencia se visualiza también en la conformación de la Comisión Coordinadora de Educación y de las Comisiones Departamentales, donde se incluye la participación de los representantes de la educación privada. ¿Cuál sería el sentido de introducir en la gobernanza misma de la Educación Pública a agentes para quienes esa Educación Pública es una clara competencia? (Ver artículos 184 y 185)
Se busca promover la existencia de un modelo mixto de educación, en el cual el sector privado tendrá mayor injerencia en decisiones que tienen como finalidad pensar políticas públicas de estado. Se pasa de una idea de educación pública coordinada a una de Estado evaluador y administrador de un sistema mixto público-privado en competencias. Se sustituye, en este sentido, la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública por una Comisión Coordinadora de la Educación.
A partir de los reclamos recibidos en este punto, se introduce la siguiente modificación: se crea la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, en la que no hay presencia de privados. (Ver artículos 187 y 188),
B) MERCANTILIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Es menester señalar la potestad que pierde la Udelar de poder revalidar títulos del extranjero, que pasan a la órbita del MEC, sin fijar un mecanismo claro que brinde garantías. Queda a criterio del Poder Ejecutivo, por medio de los lineamientos que le brinde el Consejo Consultivo, diseñar, aprobar y asegurar los procedimientos que se llevarán a la práctica por medio del CFE. (Ver artículos 145 y 158)
Para poder facultar de semejante poder al MEC y al Centro de Formación en Educación (CFE) es imprescindible derogar el artículo 86 de la Ley General de Educación que establece al Instituto Universitario de Educación (IUDE) como institución que regula la validación de títulos anteriores a la fecha de su creación.
Otros artículos que despiertan dudas con respecto a este tema son: el 171, inc C), que establece un sistema de evaluación docente y el 198, que crea un procedimiento voluntario de reconocimientos del nivel universitario de carrera de formación docente impartidas como entidades públicas no universitarias.
Este cheque en blanco que se habilita, creemos que traerá aspectos negativos ya que promueve la competencia interna, debido a que las revalidaciones se ajustarán a las exigencias de la competencia (justificadas en el nuevo concepto de educación formal) lo que puede fragmentar a los actores del sistema educativo. Esto promueve una mercantilización de la educación en el ámbito terciario, ya que se piensa al educando inserto en un sistema que enseña para competir en la vida.
C) FLEXIBILIZACIÓN Y PRECARIZACIÓN LABORAL
Las relaciones laborales e incluso institucionales pasan a estar sujetas a arreglos locales, generando incluso una fragmentación de los trabajadores de la educación. Se sustituye la expresión “estatutos docentes diferentes”, presente en la versión anterior del proyecto, por la de distintos “regímenes especiales”. Existirán liceos que se regirán por un “régimen”, y otros liceos que lo harán por otro. En todos los casos, los funcionarios quedarán supeditados al régimen vigente en la institución en la que trabajan.
Se prevé, pues, que los funcionarios docentes y no docentes puedan optar por uno u otro “régimen”. Aquellos que opten por el nuevo y permanezcan tres años en él podrán decidir si continuar en él o no. Al permanecer se obligan a aceptar todas las modificaciones posteriores que en el marco de la ley decidan realizarse. Entonces, no sólo se produce una fragmentación de la normativa y los liceos, sino que además se pretende que se firme un “cheque en blanco” para el futuro, ignorando la negociación colectiva de la que deberían surgir las modificaciones de las condiciones laborales (ver artículo 193).
De este artículo, se desprende de forma evidente la aspiración de “control” sobre el personal docente y la subordinación de este a un credo político-institucional. Esto se refleja claramente cuando el acatamiento al proyecto de centro, que a su vez se enmarca en el Plan Nacional de Políticas Educativas elaboradas por el MEC, se convierte en un punto a considerar al ser evaluado el docente por la Dirección del centro, como así también es una condición para su ingreso o permanencia en el lugar de trabajo (incisos D y F del artículo 193).
Se otorga a la Dirección del centro la potestad de decidir el ingreso y la permanencia del personal docente, introduciendo así en la educación pública un criterio empresarial del liceo y un concepto de director-patrón. Las potestades que se les otorgan a los directores de centro, les permite disponer de los funcionarios siempre y cuando cumplan las metas de las políticas educativas que pongan énfasis en el compromiso con una metodología de trabajo, o en el proyecto de centro. Eso habilitaría la atomización del sistema educativo, quedando a expensas de la discrecionalidad de los directores. Hasta ahora, el camino de los docentes por el sistema educativo se garantiza por medio de concursos, de la antigüedad y las juntas calificadoras.
Además, este articulado establece un pago de salarios diferenciados, de acuerdo, entre otras cosas, al cumplimiento de metas educativas. Sorprende cómo se atenta contra la autonomía del desarrollo de la tarea docente, ya que el acceso a “otros beneficios” quedará sujeto al cumplimiento de ciertas metas políticas de educación. El desarrollo hacia una óptima educación pública debe estar justificada en un plan único de política educativa y no en compensaciones salariales que se otorgan por elegir un liceo de contexto. Esto puede tener efectos negativos ya que la construcción de comunidades educativas debe realizarse sobre mecanismos de transparencia y procesos de participación.
El presente artículo fue realizado por Karina Sosa y compañeros de FENAPES del Plenario Carmelo, Directiva Nacional de ATSS y Secretaria de Prensa y Propaganda. En el próximo boletín seguiremos con su segunda parte del análisis de los efectos de la LUC en la Educación.
(1) Por un tema de extensión, en el presente trabajo no se incluye el texto de cada artículo. No obstante, serán oportunamente mencionados. Se invita al lector a complementar la lectura consultando cada artículo directamente en la Ley, a través del siguiente enlace: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020
(2) Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder». De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás