El presente artículo es la continuación del publicado en el boletín anterior y fue realizado por Karina Sosa y Compañeros y Compañeras de FENAPES del Plenario Carmelo.
4. RESTRINGE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO AL ACOTAR EL SISTEMA DE BECAS
Otro aspecto significativo de la LUC es que crea el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación que tendrá entre sus fines otorgar becas a estudiantes que sigan una formación en educación universitaria. Esto nos parece extraño porque ya existe un sistema de becas en Uruguay. Se le restringe al CFE una formación terciaria de tipo universitario pleno, pero se habilita a universidades privadas, que tienen potestades de formar en educación, a que sean las beneficiarias en el otorgamiento de las futuras becas.
El artículo 171, en su inciso B, determina la creación de un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación (SNBFE) que premie la continuidad y calidad de los estudiantes de todo el país que sigan programas universitarios de formación en educación. Actualmente, las Universidades privadas, que brindan el 1,03 % de la formación docente, son: la Universidad de Montevideo (UM), la Universidad Católica del Uruguay (UCU), la Universidad de la Empresa (UDE), el Instituto de Formación Docente Elbio Fernández (IFDEF) y el Instituto Magisterial María Auxiliadora. A su vez, es pertinente indicar que las primeras carreras privadas de grado de profesores y maestros se habilitaron en 2009 en la Universidad de Montevideo. Las carreras UCU, UDE y el IFDEF son recientes.
Resulta evidente que el SNBFE tiene como objetivo el beneficio de las universidades privadas, al estilo voucher, en tanto se beneficiaría al estudiante (demanda) y no a la institución (oferta). A su vez, es necesario recordar que las instituciones educativas están exentas de diversos impuestos como lo establece la Constitución.
SÍNTESIS PROSPECTIVA
El historiador francés Marc Bloch define a la historia como: “La ciencia que estudia al hombre en el tiempo… pero no se puede saber nada del pasado si se desconoce el presente.”
Las coyunturas que atraviesa el país nos desafían a reflexionar sobre un pasado que interpela nuestro presente constantemente. En este sentido, la LUC es una palanca de poder para volver a paradigmas del pasado, no muy lejanos (los 90), que dejaron importantes cicatrices sociales y heridas abiertas.
En primer lugar, se presenta un cambio en el concepto de educación formal, entendida esta como: “…aquella que, organizada en diferentes niveles o modalidades, constituye de manera unificada el sistema educativo que promueve el Estado con el objetivo de garantizar el desarrollo de competencias para la vida…” El fin último de la educación no es educar para garantizar competencias para la vida, así, el ser humano sirve como mercancía para un sistema socio-económico con base en el sistema de mercado. No creemos que el mundo de la naturaleza y la cultura deban estar mediados por competencias para la vida, como lo establece una educación de tipo bancaria.
Entendemos que la LUC revive paradigmas que habilitan la incertidumbre de un proyecto educativo que será realizado por una “sociedad cerrada”, quien decidirá para qué educamos y cómo educamos. Decimos una sociedad cerrada porque el artículo 145, inciso D, establece facultades al MEC, por ende al Poder Ejecutivo en coordinación con los tres integrantes del Codicen, de presentar el Compromiso de Política Educativa Nacional que regirá para todos nosotros, dando inicio a una triste inexperiencia democrática al ignorar a los representantes docentes que integran el Codicen. El pensamiento de Paulo Freire es muy relevante para la ejemplificación de lo antedicho: “No es posible dar clases de democracia y al mismo tiempo considerar como absurdo e inmoral la participación del pueblo en el poder.”
La educación tendría que ser, ante todo, un intento constante de cambios de actitud, de crear disposiciones democráticas a través de las cuales el pueblo sustituya hábitos de pasividad por nuevos hábitos de participación e injerencia, concordantes con un clima y sociedad abiertas.
Tenemos la certeza de que esta ley es antidemocrática, hiper centralizadora del poder y privatizadora.
Decimos que es antidemocrática porque restringe la participación de los actores de la educación, por lo tanto, no tiene contrapeso en las futuras decisiones que se vayan a tomar. Ignora y transforma un principio histórico de la educación nacional al no reconocer la autonomía del Ente a la hora de pensar un proyecto de la educación.
Es hiper centralizadora del poder porque transforma la orgánica de la educación otorgándole fuerte injerencia al Poder Ejecutivo sobre el Ente, lo que conlleva que se vea al MEC como un cuello de botella y estemos subordinados a sus decisiones generando un posible caos. La LUC altera la visión de conjunto y pregona una matriz privada, lo que la convierte en antipopular.
Es privatizadora porque plantea una fuerte e invasiva injerencia de la educación privada sobre la educación pública, lo que conlleva a la implantación de un sistema mixto. ¿Los centros públicos de educación van a tener los mismos privilegios en subvenciones que ya tienen los privados? (ver artículo 69 de la Constitución) ¿Los centros públicos podrán recibir “donaciones especiales” como pueden recibir los privados gracias a los artículos 78 y 79 de la Reforma Tributaria del 2007?
Por último, la LUC habilita las siguientes situaciones, que generan más incertidumbre:
- Supresión de la modalidad de escuelas de tiempo completo y liceos de tiempo extendido.
- Injerencia de organizaciones internacionales.
- Coexistencia de dos estatutos paralelos generando incertidumbre en las futuras condiciones de trabajo.
- Flexibilización laboral, ya que el MEC tendría potestad de acreditar títulos o reconocimientos de formación docente.
- Reconocimiento y salario diferencial hacia los directores.
Tomando como referencia lo anteriormente expuesto y a modo de reflexión, nos parece oportuno y necesario apelar a Reina Reyes, maestra y pedagoga uruguaya, y más específicamente a su libro “La Educación Laica”, escrito en 1946, para destacar algunos de sus ideales sobre la LAICIDAD en la Educación Pública del Uruguay.
La autora expresa que la esencia de la libertad radica en la libertad de pensamiento y de acción; por lo que rechaza un estado liberal positivista, por ser una organización normativa de la sociedad donde la libertad no se asegura. Dado que el hombre no puede por sí asegurar su existencia ni conquistar su libertad, cuando su situación social no es favorable para ello, el estado democrático es quien debe asegurar las condiciones de vida que permitan al hombre un desarrollo integral.
También afirma que el estado-educación y la estructuración de las políticas educativas deben brindar las características que aseguren el “Derecho a la Educación” para todos.
En esta línea, nos preguntamos: ¿los capítulos correspondientes a la Educación en la LUC favorecen tal precepto? ¿La eliminación de los actores docentes en la Gobernanza de la Educación asegurará dicho Derecho Universal?
La asociación de los gobernados permite una “libertad de participación” que les impide imponer medidas arbitrarias. ¿Qué garantías tenemos, como docentes y ciudadanos, que esto se cumpla con las potestades que se le adjudican a los Directores para que lleguen a las metas que el gobierno de turno (no el Estado), tenga como prioritarias?
La educación laica que procura eliminar la imposición de dogmas políticos, religiosos o pseudo-científicos favorece la duda, cultiva la observación objetiva de la realidad y hace posible el pensamiento reflexivo y el juicio crítico, respetando así las características intelectuales y afectivas de cada individuo. ¿Qué garantías tenemos de que esto ocurra al quedar el poder de decisiones centralizado en el Poder Ejecutivo, a través del MEC? ¿Qué garantías tenemos los docentes en particular y los ciudadanos en general, que la LAICIDAD se cumpla a rajatabla, teniendo en cuenta la fuerte presencia que tendrán en las decisiones de las políticas educativas, los representantes de los colegios privados? ¿No habŕá en el fondo de esta Ley una clara violación de tal sagrado principio que ha sido emblema de la Educación Pública Uruguaya?
Que los Directores tengan capacidad de elegir a sus docentes nos lleva obligadamente a compararlo con la existencia de liceos de gestión público privada que existen en nuestro país; y al que no pueden acceder todos quienes los deseen. ¿Mercantilización de la Educación?…quizás.
El actual Ministro de Educación y Cultura (quien tendrá amplias potestades a la hora de decidir) fue cofundador junto al Canciller actual del Liceo Impulso: primer liceo laico, de gestión privada y acceso gratuito del país (reiteramos, NO PARA TODOS); y el actual Ministro de Desarrollo Social (ministerios que trabajan en red por las políticas sociales) fue fundador en 1997 en el barrio Casavalle del Liceo Los Pinos, iniciativa promovida por el Opus Dei (Iglesia católica) y los dirigió durante 21 años. ¿Casualidades o…CAUSALIDADES? A estar atentos, ¿no?
“Se nos presentan nuevos desafíos; igualdad de oportunidades; socialización; reconstrucción de conocimientos académicos, realización de proyectos comunes, solución de problemas pacíficamente, aprender a hacer y a ser, y decenas de ítems que van surgiendo de acuerdo a la “involución” de nuestra sociedad pero, a pesar de las limitaciones impuestas se lograrán quebrar las barreras de lo injusto y forjar una sociedad benefactora para el hombre”. Esto expresaba Reina hace 74 años…desafíos ¡tan vigentes! por más que la sociedad camine…muchas veces sin rumbo.
¿estamos dispuestos a mirar pasivamente el mancillamiento de los paradigmas que apuntan a la igualdad de oportunidades para frenar la “involución” que ya Reina alertaba en los años 40, que hoy la vemos cotidianamente en varios ámbitos” de nuestra vida cotidiana; y “agazapada y disfrazada” en varios artículos de un proyecto de Ley totalmente INCONSTITUCIONAL?
Realmente…¿estamos dispuestos?
ANEXO: ARTÍCULOS DEROGADOS POR LA LUC
Artículo 42. (De la Comisión Nacional de Educación. Integración)
Artículo 43. (Naturaleza y cometidos)
Artículo 49 .(Integración)
Artículo 50. (Coordinación)
Artículo 66.
Artículo 71. (De las Comisiones Consultivas)
Artículo 79. (Ámbito)
Artículo 80. (Régimen legal)
Artículo 86. (Validación de títulos anteriores a la fecha de creación del Instituto Universitario de Educación)
Artículo 109. (De la Secretaría Permanente)
Bibliografía:
-Cano Agustín, Dufrechou Hugo , Martinis Pablo, Messina Pablo, Parrilla Daniel, Pasturino Martín. “La educación en el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración. Reflexiones y comentarios”. FeNaPES- IE- PIT-CNT.
-Constitución de la República Oriental del Uruguay. Editorial: Océano. España.
-Comisión Directiva del Instituto de Educación. “Facultad de humanidades y ciencias de la Educación de la Universidad de la República ante los cambios en la Educación presentes en la Ley de Urgente Consideración”.
-Freire Paulo. “Pedagogía del oprimido”. Editorial Siglo XXI. Argentina, 2008.
-Freire Paulo. “La educación como práctica de la libertad”. Editorial Siglo XXI. Argentina, 2008.
-Instituto Cuesta Duarte. “Análisis de la Ley de Urgente Consideración. Artículos”. Mayo 5, 2020.
-Ley General de Educación 18.437. Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.
-Ley de Urgente Consideración. Poder Ejecutivo
-Reyes Reyna. “Para qué futuro educamos”. Editorial Alfa S.A. 1971.
– Tonucci Francesco. “La ciudad de los niños”. Editorial Grao, 2015.
-Entrevista a Gerardo Caetano. El Espectador. “Más temprano que tarde” Mayo, 2020.
-Entrevista a José Korseniak. La República. Mayo 7, 2020.