Foto: Karel De Gucht, Comisario Europeo de Comercio
* Trade In Services Agreeement
A comienzos del mes de mayo, el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht manifestó que “La Unión Europea celebra el interés de Uruguay por unirse a las negociaciones del TISA y respalda firmemente su participación de ahora en adelante”. Informó, asimismo, que el Canciller Luis Almagro indicó que el gobierno uruguayo “comparte los objetivos de las negociaciones del TISA” y que “respetará los resultados de la negociación logrados por otros participantes si se une” a ellas.
En este informe, el Ec. Antonio Elías responde a una serie de interrogantes que consideramos imprescindible analizar, entre ellas las que tienen que ver con los trabajadores de la seguridad social.
1.- ¿Cómo conocemos el contenido del acuerdo sobre comercio de servicios llamado TISA, por su sigla en inglés?
No conocemos el contenido del acuerdo, que aún no se ha firmado, ni los documentos que han intercambiado hasta el momento los gobiernos que están negociando porque son estrictamente secretos. Una investigación realizada a pedido de la Internacional de Servicios Públicos presenta las principales características del TISA y Wikileaks difundió el proyecto de Anexo sobre servicios financieros del documento.
2.- ¿Cómo sabemos que Uruguay solicitó integrar ese proyecto que no ha sido discutido públicamente?
El 2 de mayo la Agencia EFE informó, desde Bruselas, que el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht manifestó que “La Unión Europea celebra el interés de Uruguay por unirse a las negociaciones del TISA y respalda firmemente su participación de ahora en adelante”. Afirmó, además, que el ministro uruguayo de Exteriores, Almagro Lemes, ha garantizado que su país “comparte los objetivos de las negociaciones del TISA” y que “respetará los resultados de la negociación logrados por otros participantes si se une” a ellas. Y continuó De Gucht “La Unión Europea y Uruguay esperan trabajar juntos para lograr un acuerdo ambicioso y abierto”.
En el mismo informe de EFE se señala que Uruguay en septiembre del año pasado envió su solicitud para participar, algo que la Unión Europea espera que se concrete “rápidamente”.
3.- ¿Qué conocemos del acuerdo TISA?
A partir de los documentos señalados en el punto uno podemos decir que las conversaciones secretas para constituir este acuerdo comenzaron a principio de 2012, se oficializaron en marzo de 2013 pero lo que se está negociando sigue siendo secreto y que actualmente van en la séptima ronda de negociaciones. Si bien cualquier miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) puede integrar el TISA, el mismo se negocia al margen de la OMC evitando así que se discutan los reclamos históricos de los países más pobres, entre otros, la eliminación de los subsidios agrícolas que utilizan como política proteccionista los países centrales.
Los estados que actualmente elaboran el acuerdo son Australia, Canadá, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Paquistán, Corea del Sur, Suiza, Taiwán, Turquía, Estados Unidos, los 28 miembros de la Unión Europea y siete países de América Latina: Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Paraguay y Perú. En 2013 solicitaron participar de las negociaciones China y Uruguay.
No es menor señalar que cuatro de los países latinoamericanos que integran actualmente el TISA confluyen en la “Alianza del Pacífico”, estos son Chile, Colombia, México y Perú, los cuales, al igual que Costa Rica, tienen tratados de libre comercio con Estados Unidos.
Queda claro, entonces, que en el marco de la crisis económica mundial continúa el proceso de eliminación de fronteras y de regulaciones. A pesar de que en 2005 se rechazó el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), el proceso impulsado por los Estados Unidos sigue avanzando de múltiples maneras, sea tanto a través de tratados bilaterales de libre comercio y de protección de inversiones, como en nuevas iniciativas regionales.
4.- ¿A qué intereses sirve este proyecto?
Las negociaciones del TISA son parte del proceso de cambios institucionales impulsados por los países centrales para reducir al mínimo las fronteras económicas, los sistemas de regulación que protegen el desarrollo productivo nacional, los derechos de los trabajadores y la existencia de empresas públicas, todo lo cual facilita la penetración de las Empresas Transnacionales, principales beneficiarias de los tratados de libre comercio y de protección recíproca de inversiones.
Este acuerdo sobre servicios busca superar las limitaciones, visto desde el punto de vista empresarial, del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) firmados en 1995 con la fundación de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El TISA es el resultado de la presión sistemática de las corporaciones del sector bancario, energético, de seguros, telecomunicaciones, transporte, agua y otros servicios, a través de grupos de presión como la “Coalición de Industrias de Servicios” de EEUU y el “Foro de Servicios Europeo” que reflejan los intereses de los conglomerados de servicios.
Cabe preguntarse, entonces, por qué el gobierno uruguayo recorre el camino de los países más comprometidos con los intereses del capital y no el de los gobiernos progresistas que luchan por construir caminos alternativos.
5.- ¿Cuáles son los principales objetivos e instrumentos del TISA?
Los principales objetivos que busca los países centrales con este acuerdo son: a) Libre acceso a los mercados para sus empresas, sin limitaciones de ningún tipo; b) Trato nacional, sus empresas tendrían un trato igual que las empresas nacionales sin ninguna forma de discriminación; c) Trato de nación más favorecida, el máximo beneficio que se otorgue a cualquier nación se le debe otorgar a los miembros del TISA.
Para lograr que esos objetivos se cumplan y no retrocedan tienen tres “blindajes”:
– uno, el “statu quo”, que “congelaría los actuales niveles de liberalización de la economía en todos los ámbitos”. Esto bloquearía la posibilidad de que un gobierno presente o futuro pueda volver atrás lo ya liberalizado.
– dos, las “disposiciones de trinquete”, que implica que “cualquier cambio o enmienda a una medida nacional relacionada con los servicios que en la actualidad no se ajusta a las obligaciones del acuerdo se realice en una dirección a una mayor conformidad con el acuerdo, no menos” (5). Esto significa que solo se pueden hacer cambios en dirección a mayores niveles de liberalización reduciendo cada vez más la soberanía nacional. Si un gobierno favorable al capital toma medidas que eliminan regulaciones y liberan mercados, un gobierno posterior que defienda los intereses de los trabajadores, un desarrollo económico con fuerte participación del Estado y la protección de empresas nacionales medianas o pequeñas no podría modificarlo.
– tres, en el artículo X.20: Arreglo de diferencias, la Unión Europea y los Estados Unidos, proponen que “el tribunal (panel) debe tener la necesaria formación y solvencia referida a los servicios financieros en controversia” (6). Lo que implica que las condiciones que se establecen serán reguladas y arbitradas, como en todos los acuerdos internacionales por tribunales propios, excluyendo así las competencias y las legislaciones de cada país y librando los resultados de las controversias al interés de los sectores dominantes. Existen múltiples experiencias que demuestran que estos tribunales, tales como el CIADI, favorecen los intereses de las Empresas Transnacionales en detrimento de los Estados que reciben las inversiones.
6.- ¿Qué servicios se incluyen incluiría el TISA?
Los “servicios” cubren una amplia gama de actividades, desde el transporte, las telecomunicaciones, construcción, venta al por menor, ingeniería, suministro de energía, distribución del agua, contabilidad, marketing, publicidad, el sector bancario y de seguros, la conservación de la naturaleza, ocio, museos, educación, salud y mucho más. Ya en el AGCS (1995) se los enumera a todos ellos como mercancías, determinando que cualquier aspecto de la actividad humana pueda estar sujeto a negociaciones comerciales a puerta cerrada.
Sin embargo, el AGCS les permitió a los países elegir cuáles servicios querían liberalizar, y los comprometió con las disciplinas y normas del acuerdo. A esto se le llama un ‘enfoque desde abajo’. Al mismo tiempo, el proceso de negociaciones en base a solicitudes y ofertas sigue poniendo a los países bajo presión para liberalizar tanto como sea posible.
En contraste, durante las negociaciones del TISA, los países que participen tendrán que liberalizar “esencialmente todos los sectores y modos” de suministro. Para excluir algo del tratado hay que hacer una lista negativa y eso, por definición, deja bajo las reglas del TISA todo nuevo mercado que se genere por avances tecnológicos.
Además de querer que se comprometan de manera general todos los servicios para su liberalización se busca restringir el derecho a regular de los gobiernos, en particular los servicios públicos.
Al respecto téngase en cuenta que si bien, por un lado, “el texto básico del TISA excluye los servicios suministrados ‘en ejercicio de facultades gubernamentales’ del ámbito de aplicación del acuerdo”, pero, por otro lado, limita fuertemente esa exclusión cuando afirma que. “los servicios prestados en el ejercicio de dichas facultades están estrictamente definidos como ‘todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios” .(7) Lo que implica que la mayor parte de los servicios públicos que presta el estado uruguayo quedarían incluíos en la liberalización del TISA.
7.- ¿En que afectará a ATSS y a las empresas y servicios públicos?
La aplicación de este tratado consagra definitivamente la existencia de las AFAPs y la participación de empresas extranjeras en el sistema de seguridad social.
Debilita significativamente la posibilidad de mantener y ampliar un sistema de empresas y servicios públicos que preservan la soberanía en importantes ámbitos económicos. Afecta la democracia porque la capacidad de administrar y regular los servicios públicos a través de la legislación nacional queda severamente restringida porque los acuerdos adquieren carácter supra constitucional.
Los inversores extranjeros obtendrán protecciones contra lo que crean reglamentaciones restrictivas del comercio (no importa si estén diseñadas para proteger el medioambiente, la salud, seguridad pública, estabilidad financiera o para garantizar el acceso universal a los servicios). A su vez generará las condiciones para que se produzca un deterior significativo de los derechos laborales, los ingresos de los trabajadores y pone en riesgo derechos económicos fundamentales, particularmente para los sectores más pobres.
Referencias:
1 “Informe especial de la ISP: El Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y la agenda corporativa”, elaborado por Scott Sinclair (Centro Canadiense de Alternativas Políticas) y Hadrian Mertins-Kirkwood (Instituto de Economía Política – Universidad de Carleton), 28 de abril de 2014.
2 http://www.world-psi.org/es/informe-especial-de-la-isp-el-tisa-frente-los-servicios-publicos y https://wikileaks.org/tisa-financial/. Publicado el 19 de junio de 2014.
3 “Informe Especial de la ISP”, p.14.
4 “Informe Especial de la ISP”, p.14.
5 “(TISA), Financial Services Annex”, WikiLeaks, p. 16
6 Informe Especial de la ISP, p. 6.