Montevideo, 3 de julio de 2024.
Desde la Comisión de Género y Diversidad de ATSS analizamos el proyecto enviado por el Presidente Luis Lacalle Pou y el Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional con la intención de modificar la Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género Nº 19.580.
La Ley de Violencia hacia las mujeres basada en género Nº 19.580 aprobada en el año 2017 es una ley integral que daría cumplimiento a las convenciones ya ratificadas por Uruguay como la Convención de Belém Do Pará (1994), así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CON), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.
Desde su aprobación la Ley 19.580 no recibió los recursos presupuestales necesarios para su implementación y efectivo cumplimiento.
Una vez más se manifiesta la intención de modificar, de forma apresurada y con dudosos argumentos, una ley que actualmente intenta proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia basada en género o de su expresión como violencia vicaria.
La Ley 19.580, promulgada en al año 2017, establece un sistema de protección hacia las víctimas, generando una herramienta de prevención integral de la violencia hacia la mujer basada en género, en tanto consideramos que el Proyecto remitido al Parlamento es regresivo en cuanto los artículos modificados (3,46, 59 y 80)
- Desde que nombra la Ley la asume como Ley 19.580 conocida como Ley de Género, en una clara minimización de una ley de alcance integral y de protección hacia las personas más vulneradas de la sociedad.
- En el Art 3, omite nombrar los Convenios Internacionales ya ratificados y nombrados en el párrafo 2 de este documento.
- En lugar de fortalecer la ley vigente para garantizar que las personas más vulnerables accedan a la justicia, en ámbitos de contención dignos, con las garantías necesarias para las denuncias, se promueve descreer de víctimas y denunciantes sin argumentos científicos ni bases objetivas. Nuevamente se intenta imponer un sistema hegemónico, patriarcal y de discriminación.
- El Proyecto presentado modifica el Art 80, cambiando la sanción pecuniaria que acompaña la pena (12 ingresos mensuales o salarios mínimos). Cambia en la letra y en lo conceptual, haciendo que la víctima deba iniciar un juicio por reparación patrimonial por daños y perjuicios.
Nuestra postura es en defensa de la Ley 19580 vigente, insistiendo en la necesidad de dar los apoyos presupuestales y recursos necesarios para su aplicación en todos sus contenidos, en procura de garantizar los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Nos parece importante que esta información y la postura que asumimos como comisión de Género y Diversidad, también como ATSS, llegue a la mayor cantidad de compañeros y compañeras, con el objetivo de reflexionar y tener una actitud crítica, como colectivo frente a una situación que, a nuestro entender, no solo desprotege a las víctimas, construyendo un discurso falso, que carece de objetividad, sino que a la vez protege, una vez más, a quienes ejercen la violencia.
Enviamos adjunto cuadro comparativo de los artículos modificados por el Proyecto que se encuentra a estudio en el Parlamento, ámbito dónde esperamos se dé la discusión profunda, evitando que en lugar de generar un retroceso implique el compromiso con el cumplimiento de la Ley, pero sobre todo con las personas hacia las que debe brindarse protección y defensa de sus derechos fundamentales, entre ellos nada menos que el de la vida.
Comisión de Género y Diversidad
Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social
Ley 19580 cuadro comparativo