Por su concepción; somos la unión de los trabajadores de la Seguridad Social que prestan servicios a cualquier título y perciben remuneración por sus actividades en relación de dependencia en cualquiera de las dependencias del Banco de Previsión Social, así como también los trabajadores jubilados que hubieren prestado servicios en dichas dependencias y que fueran expresamente reconocidos por la Asociación.
Defender los derechos e intereses de sus asociados, propiciar la sanción y vigilar el cumplimiento de leyes o decretos pertinentes, colaborar con el Estado e Instituciones afines en el estudio y solución de problemas vinculados a la Seguridad Social, representar a los afiliados para el entendimiento en las relaciones entre patronos y empleados, asesorar, facilitar y fiscalizar las tareas encomendadas a sus representantes en cualquier Organismo en el que existan intereses de la generalidad del Gremio, prestar colaboración a cualquier otra Institución con fines sociales o culturales, establecer vínculos con Instituciones afines, nacionales o extranjeras, propender a la mayor capacitación profesional de sus asociados, fomentar el acercamiento y la solidaridad de los asociados del país, mantener informado a los asociados y a la población en general sobre temas de su interés, estudiar, concretar y desarrollar cualquier otra organización que pueda significar una conquista para el mejoramiento moral, físico, económico o de previsión social de los afiliados.
Como parte fundamental de la unidad orgánica de la clase trabajadora de la nación (PIT-CNT) asumimos el compromiso con la realización de sus objetivos inmediatos e históricos y con la defensa de las libertades sindicales y públicas, así como de las reivindicaciones económicas, sociales y laborales de los trabajadores de la ciudad y el campo de nuestro país.
También en la tutela y defensa de los intereses generales y particulares de todos los trabajadores del Uruguay, así como del conjunto de nuestro pueblo, como la democracia, la libertad y la justicia social; caracteres fundamentales para la construcción de una sociedad sin explotados ni explotadores.
La Democracia Representativa, sobre la base de la intervención directa de sus afiliados, como principio rector para la toma de decisiones y la Independencia frente al Estado, los patrones, los partidos políticos y las sectas religiosas y filosóficas. Sin perjuicio de lo anterior, el respeto a todas las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten los afiliados, así como el derecho a la crítica y la autocrítica.
La Fraternidad con todos los movimientos y organizaciones populares y estudiantiles de nuestro país y con sus similares en todo el mundo, promoviendo la unidad del movimiento sindical a escala continental y mundial bajo los principios del internacionalismo proletario, así como también, la amistad entre los pueblos del mundo y su lucha por la emancipación y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, como garantías de la Paz Mundia
Está constituida por todos los afiliados en el goce de sus derechos sociales de acuerdo con su categoría, siendo la autoridad máxima del gremio, y donde se ejerce la soberanía gremial en forma directa por todos los afiliados. Sus resoluciones son inapelables; y revocables, únicamente, por otra Asamblea General con votación mayor.
Su soberanía descansa en la Asamblea Delegada en tanto la misma no se reúna, siendo a su vez el órgano de apelación de las resoluciones de la Asamblea Delegada.
Posee las más amplias facultades, competencias y atribuciones, al igual que las establecidas para la Asamblea Delegada.
Está constituida por un delegado cada 20 afiliados o fracción de 10 o más afiliados, con un mínimo de un delegado por departamento, más los integrantes del Consejo Directivo Nacional que tendrán voz, pero no voto.
Son electos por cada Núcleo Local en la misma oportunidad que los demás órganos elegibles, duran dos años en sus funciones, pudiendo su mandato ser revocado y sustituido por otro delegado electo en caso de falta grave a criterio del núcleo que los eligió.
Sesiona ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cada vez que lo solicite el Consejo Directivo Nacional, el Congreso de Montevideo o el Congreso del Interior por mayoría absoluta de sus integrantes.
Son sus atribuciones: todas las que el Estatuto confiere a otros órganos del gobierno de la Asociación, interpretar y aplicar el Estatuto, definir la política general del gremio, la declaración de principios y la plataforma reivindicativa, definir las formas organizativas y los mecanismos de toma de decisiones del gremio, realizar balance de lo actuado por los distintos organismos del gremio efectuando las observaciones y estableciendo correcciones que considere necesarias, sustituir temporalmente a los órganos de gobierno previstos en el Estatuto en caso de acefalía, adoptando medidas necesarias tendientes a restablecer su funcionamiento, censurar la actuación del Consejo Directivo Nacional o de alguno de sus integrantes, resolver sobre las apelaciones contra resoluciones del Consejo Directivo Nacional o cualquier otro órgano de gobierno, sobre las relaciones intersindicales, afiliación o desafiliación a Federaciones Nacionales o Extranjeras y en las cuestiones laborales que sean de interés para el gremio, fijar el régimen financiero de la Asociación, decretar amnistías, declarar al Gremio en estado de Conflicto, considerar la memoria y el balance anual, el presupuesto general de gastos y la ejecución presupuestal, dictando al respecto las medidas que considere convenientes, revocar el mandato del Consejo Directivo Nacional, de la Comisión Electoral o del Consejo de Disciplina, requiriendo para alguna de estas atribuciones mayorías especiales o mandato expreso de los Núcleos Locales.
Está constituido por 17 miembros: 1 representante por cada una de las cuatro Regionales del interior (Litoral, Norte, Sur y Este), 4 representantes por el departamento de Montevideo y 9 representantes a nivel Nacional.
Son electos en la misma oportunidad que los demás órganos elegibles, duran dos años en sus funciones, debiendo ser mayores de edad.
Tiene como cometidos: dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades legales y estatutarias, debiendo ejercer su representación, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General Nacional, de la Asamblea Delegada, y de los otros órganos de gobierno de la Asociación, intervenir a la Comisión Electoral, Comisión Fiscal y Consejo de Disciplina cuando dejaren de cumplir sus funciones o violaren los Estatutos, dando cuenta de inmediato a la Asamblea Delegada, la que deberá decidir en definitiva en un plazo no mayor a 30 días, elaborar reglamentos, designar comisiones atribuyéndole tareas específicas para el mejor cumplimiento de los fines sociales, aceptar el ingreso de nuevos afiliados, tomar resolución en cualquier materia de carácter urgente no prevista en los estatutos, dando cuenta a la Asamblea Delegada en un plazo no mayor de 10 días, adoptar medidas de lucha en caso de ataques graves a las libertades públicas y sindicales, elaborar anualmente la Memoria, el Balance Anual y el Inventario de Bienes de la Asociación, a ser considerados, conjuntamente con el Informe de la Comisión Fiscal, por la Asamblea Delegada Ordinaria estando a lo que ésta resuelva en definitiva, convocar a los demás órganos de gobierno, presidir la Asamblea General Nacional, la Asamblea Delegada, la Asamblea General de Montevideo y los Congresos de Delegados de Montevideo e Interior.
Como cargos de carácter permanente, el Consejo Directivo Nacional cuenta con un Presidente, un Vice-presidente, una Secretaría General, una Secretaría de Hacienda, una Secretaría de Relaciones, una Secretaría de Prensa y Propaganda y una Secretaría de Cultura y Area Social. Todas las secretarías son designadas por el Consejo Directivo Nacional directamente de entre sus miembros.
Están constituidos por el primer y segundo titular respectivamente de la lista más votada, electos en la misma oportunidad que los demás órganos elegibles y duran dos años en sus funciones.
Son competencias de la Presidencia, conjuntamente con la Secretaría General: representar a la Asociación en todos los actos y contratos, convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, instalar y presidir la Asamblea General Nacional y la Asamblea Delegada, firmar las actas y documentos de la Asociación, ordenar la ejecución de los gastos autorizados y visar las cuentas a pagar, resolver los asuntos urgentes que se platearen en los períodos entre sesiones del Consejo Directivo Nacional o de su Mesa Ejecutiva, ad-referéndum de éste, .preparar el orden del día del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea General Nacional.
Asimismo, conjuntamente con la Secretaría General y de Hacienda, confeccionar la memoria y el balance anual.
Son competencias de la Vicepresidencia, desempeñar la Presidencia en todos los casos de vacancia temporal o definitiva, con sus mismas facultades y atribuciones.
Está constituida por un secretario designado entre los directivos electos por el Interior y un secretario designado entre los directivos electos por Montevideo.
Tiene como cometidos la coordinación del Consejo Directivo Nacional con los organismos del interior y Montevideo respectivamente informándoles además de todas las relaciones, evacuando consultas y planteando en el Consejo Directivo Nacional las iniciativas e inquietudes que se comuniquen.
Asimismo le corresponde mandar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo Nacional, la Asamblea General Nacional y la Asamblea Delegada, conducir y ordenar lo relativo a la correspondencia, antecedentes y documentos del Consejo Directivo Nacional, exceptuando lo referente a la Secretaría de Hacienda, ejercer la supervisión de todas las comisiones y cumplir los actos y funciones que le son encomendados con la Presidencia, actuando conjuntamente.
Es designada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus 17 miembros que lo integran.
Son sus competencias y atribuciones: tener bajo su guarda y responsabilidad los valores de la Asociación, llevando los controles adecuados, recibir los ingresos monetarios y efectuar los pagos, presentar un balance semestral al Consejo Directivo Nacional y formular el Balance Anual a ser considerado por la Asamblea Delegada Ordinaria, firmar las obligaciones sociales conjuntamente con la Presidencia y la Secretaría General.
Es designada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus 17 miembros que lo integran.
Son sus atribuciones: coordinar las relaciones con todos los organismos sindicales o de naturaleza similar y reunir ordenadamente toda la información y antecedentes sobre organismos gremiales, nacionales y extranjeros.
Es designada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus 17 miembros que lo integran.
Son sus competencias y atribuciones: procurar la mayor difusión de las relaciones de los órganos de gobierno de la Asociación, mantener boletines informativos y/o espacios comunicacionales (radiales, televisivos, etc), librados a la colaboración de todos los asociados, encuadrados dentro de los fines sociales y de acuerdo a las necesidades de propaganda e información, la coordinación del uso de todos los medios de difusión a su alcance, la estrecha colaboración con la Secretaría de Cultura en todas las tareas afines tanto en materia de formación, información y difusión.
Es designada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus 17 miembros que lo integran.
Son sus atribuciones: programar y organizar actos, jornadas, conferencias, cursos, etc. que tiendan a elevar la capacidad gremial, profesional, intelectual y cultural de los asociados, organizar la Biblioteca Social, colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda en todas las tareas afines tanto en materia de formación, información y difusión.
Es una de las formas organizativas no previstas por el Estatuto, que surge para el mejor desarrollo de la actividad gremial, por lo que no integra el orden jerárquico de la Organización Nacional y es designada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus 17 miembros que lo integran.
Son sus atribuciones: programar y organizar actos, reuniones y movilizaciones, Asambleas Generales y Delegadas, Comisiones (en particular la de Conflictos y Autodefensa), y actividades y tareas de propaganda, colaborar con las demás secretarías en todo lo atinente a la planificación, organización y control de las tareas y actividades gremiales, así como en el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, traslados de materiales, personas y mobiliarios.
Está constituido por tres miembros electos en la misma oportunidad que los demás órganos elegibles; duran dos años en sus funciones y sesiona cada vez que le sea requerido por el Consejo Directivo Nacional.
La disciplina social se basa en la gravedad de las faltas cometidas por los afiliados, siendo sancionadas de acuerdo al principio de gradualidad y proporcionalidad con: la observación, suspensión en sus derechos sociales con obligación de abonar las cuotas sociales y separación.
Las sanciones podrán ser recurridas ante el Consejo de Disciplina y apeladas ante la Asamblea Delegada, quien resolverá en definitiva en la primera oportunidad en que se reúna.
Está constituido por tres miembros con el doble número de suplentes requiriendo las mismas cualidades que para ser miembro del Consejo Directivo Nacional, siendo incompatible el desempeño de esta función con el de cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación.
Son electos en la misma oportunidad que los demás órganos elegibles, duran dos años en sus funciones y sesiona cada vez que lo entienda pertinente con al menos dos de sus miembros.
Son sus atribuciones: el contralor de la Secretaría de Hacienda, la correspondencia entre los comprobantes y los gastos o presupuestos debidamente autorizados por el Consejo Directivo Nacional, la verificación de los libros de contabilidad, el arqueo de caja y comprobación de valores, el visado del Balance y Memoria, el informar al Consejo Directivo Nacional y a la Asamblea Delegada del resultado de sus actuaciones, de las observaciones y propuestas de mejoras que estime necesarias en dicha Secretaría.
Asimismo, el de convocar a la Asamblea Delegada en caso de acefalía del Consejo Directivo Nacional desempeñando provisoriamente sus funciones o cuando el mismo no cumpla con su llamado correspondiente.
Está constituido por tres miembros con el doble número de suplentes requiriendo las mismas cualidades que para ser miembro del Consejo Directivo Nacional, siendo incompatible el desempeño de esta función con el de cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación.
Son electos en la misma oportunidad que los demás órganos elegibles, duran dos años en sus funciones y sesiona cada vez que lo entienda pertinente con al menos dos de sus miembros.
Son sus atribuciones: Organizar y presidir los actos eleccionarios de la Asociación, ser juez de primera instancia en las elecciones, proclamar a los candidatos electos una vez cumplidos los plazos y requisitos estatutarios y darles posesión de sus cargos, las decisiones de la Comisión Electoral podrán ser apeladas ante la Asamblea Delegada, dentro del plazo de 3 (tres) días de adoptada la misma. La Asamblea Delegada, que resolverá en definitiva, deberá reunirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, debiendo ser convocada por el Consejo Directivo, ante quien se presentará el escrito de apelación.
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Montevideo, Uruguay