En el año 2020, por R.D. 25-7/2020 (1) y 25-8/2020 (2) el anterior Directorio de BPS revocaba la R.D. 27-17/2006, esta resolución de 2006 establecía que en las actuaciones inspectivas de BPS se tomaría en cuenta los sueldos establecidos en los consejos de salario, por lo que si un patrón pagaba de menos a lo que establecía el laudo correspondiente, la actuación inspectiva se realizaría por el monto a que estaba en realidad obligado, ingresando a la historia laboral de los trabajadores los salarios que realmente tendrían que haber percibido.
En el año 2020 el criterio se modifica argumentando que las actuaciones incluirían para su determinación lo que el trabajador realmente percibió, sin siquiera contemplar que este hecho era en sí mismo ilegal, o sea, el organismo de seguridad social ingresaba en las historias laborales y como adeudos en las determinaciones tributarias resultantes lo que se declaró que se percibía.
Esta medida, claramente en beneficio de las patronales significaba que le era mucho más rentable a un empresario pagar menos del laudo y no declarar a los trabajadores, que hacerlo acorde a lo que la ley y los laudos definidos le obligaban. Y dejando que fuera exclusivamente el MTSS quien fiscalizara las evasiones, en caso de que hubiese denuncia al respecto.
Este hecho fue denunciado por ATSS en su momento, por los graves perjuicios que le traían a las y los trabajadores, por no percibir lo que por ley debían, pero también igual de grave, que no computaran en sus historias laborales y posteriores derechos y prestaciones a las que pudieran acceder.
Se echaba por tierra el trabajo fiscalizador que BPS realizaba en la detección de estas situaciones, dejando a que solamente las inspecciones del MTSS lo relevaran en base a denuncias en la mayoría de los casos. Es de destacar que los cuerpos inspectivos de BPS y del MTSS son insuficientes en su cantidad de personal para poder realizar una detección real de todas las irregularidades existentes, y al eliminar del juego a uno de los cuerpos inspectivos se realizaba un criminal favor y se fomentaba la irregularidad y la omisión por parte de los empresarios.
En notas de prensa del día 14 de junio (3) se da la noticia de que el BPS por decisión del nuevo Directorio realizará la detección y comunicación al MTSS de los resultados de inspecciones que arrojaran salarios menores a los laudos establecidos.
Esta ha sido otra pelea que dimos de cara a la población y a derechos que venían siendo vulnerados, de todas formas, el daño causado por la resolución de 2020 arrojará pérdidas para muchas y muchos trabajadores de no computar una historia laboral que en 5 años marcarán que percibieron menos salario que lo que debieran haber percibido y registrado por ley; esto es nada menos que una cuarta parte de los montos a considerar para sus cálculos jubilatorios.
Remarcamos la necesidad de contar con los recursos adecuados y la cantidad de personal suficiente para que los cuerpos de fiscalización puedan realizar el trabajo de forma adecuada.
Notas:
- https://www.bps.gub.uy/bps/file/17551/1/rd-25072020.pdf
- https://www.bps.gub.uy/bps/file/17552/1/rd-25082020.pdf
- https://radiorbc.com/el-bps-vuelve-a-alertar-al-mtss-por-sueldos-por-debajo-del-laudo/