Comunicado de ATSS sobre causal de jubilación anticipada

Compartir

Montevideo, 14 de octubre de 2026

Comunicado ATSS a la opinión pública

Jubilación a los 60 años: una causal anticipada que no otorga una jubilación digna

Ante el anuncio del Poder Ejecutivo de enviar al Parlamento un proyecto de ley que habilita una causal de jubilación anticipada a partir de los 60 años, entendemos necesario señalar que la posibilidad de jubilarse antes no garantiza, por sí sola, el derecho a una jubilación digna y suficiente.

Consideramos fundamental que se habiliten alternativas de retiro para quienes opten por jubilarse a los 60 años, pero entendemos que esta posibilidad debe estar acompañada de garantías reales para asegurar condiciones de vida dignas.

Una jubilación anticipada que implique ingresos insuficientes no amplía los derechos de las y los trabajadores, sino todo lo contrario.

De acuerdo con los lineamientos anunciados, la nueva causal estaría dirigida al 30 % de las jubilaciones de menores ingresos. Sin embargo, se observan graves perjuicios y condiciones que harán que las personas no opten o no puedan acceder a esta causal.

En primer lugar, el requisito de contar con 30 años de servicios registrados dejará por fuera a una parte importante de las y los trabajadores de menores ingresos, cuyas trayectorias laborales suelen estar marcadas por la informalidad, la inestabilidad y los períodos sin aportes, pero además también existen una brecha de género al respecto.

En segundo lugar, se ha señalado que la tasa de reemplazo a los 60 años se ubicaría en el 36% del salario promedio para el cálculo jubilatorio, frente al 45 % previsto en los regímenes anteriores. Esto plantea serias dudas sobre la suficiencia de las prestaciones, sobre las condiciones materiales en que podrán vivir quienes accedan a esta causal a lo que se suma su impacto negativo en otras prestaciones.

A ese respecto, la concepción del suplemento solidario por la ley 20130 hace que éste no integre el haber jubilatorio, por lo que las garantías de alquiler o préstamos a los que estos pasivos podrán acceder se calcularán exclusivamente por el monto de “jubilación real”, es decir, por el promedio de los montos efectivamente aportados, no por la suma total de la jubilación. Y este es un problema que ya se advirtió durante el diálogo social por parte de la delegación del PIT-CNT y que se viene observando en las personas que se jubilan por la ley 20130, principalmente por incapacidad.

A ello se suma la imposibilidad de continuar trabajando una vez jubilados. Para quienes perciben ingresos insuficientes, la posibilidad de complementar su jubilación mediante el trabajo puede resultar fundamental para sostener sus necesidades básicas.

En la concepción de la seguridad social como derecho humano, se debe garantizar que ninguna persona se vea obligada a continuar trabajando luego de la jubilación por la necesidad económica que significa un retiro insuficiente, debe garantizarse las condiciones de una vida digna y un ingreso suficiente.

Por tanto, advertimos que la población a la que se pretende beneficiar podría encontrar importantes obstáculos para acceder a esta causal o verse obligada a aceptar una prestación insuficiente. La libertad de elegir cuándo jubilarse solo es real cuando existen condiciones económicas que permiten ejercerla sin condenar a las personas a vivir en la precariedad.

Entendemos que la suficiencia de las prestaciones debe ser el principio rector en la seguridad social. El debate no puede limitarse a la edad de retiro ni a los costos que representa para el sistema, sino que debe colocar en el centro las necesidades de las personas trabajadoras y el derecho a una vejez digna tras una vida de aportes.

Asimismo, reafirmamos que la discusión sobre seguridad social debe abordar integralmente su financiamiento, la eliminación del lucro, la revisión de las exoneraciones y los cambios necesarios en el sistema tributario, estos, también compromisos que asumió este Gobierno y que se vienen incumpliendo sistemáticamente.

Estos compromisos forman parte de los planteos que deben trabajarse para avanzar hacia un sistema más justo, solidario y sostenible.

Finalmente, sostenemos que los resultados de una consulta popular no pueden utilizarse como argumento para clausurar el debate democrático sobre la seguridad social. Las transformaciones sociales requieren discusión, participación y revisión permanente, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

ATSS, las organizaciones sociales y el movimiento sindical advirtieron en el debate de la ley 20130 y durante el plebiscito en defensa de la seguridad social que el camino de una reforma que solo privilegiara lo economicista por sobre lo social, que no revisara el financiamiento y exoneraciones, que no eliminara el lucro solo supondría pérdida de derechos, y eso es lo que efectivamente ha ocurrido.

Lo que el actual gobierno declaró para que la población no acompañara el plebiscito fue que la creación de un “amplio diálogo social” en el que se solucionarían los planteos.

El diálogo no fue amplio, ni se dio solución a la pérdida de derechos que significó la ley 20130, sino que se profundiza el perjuicio para las y los trabajadores.

Quienes hoy ponen el tope de sueldos promedio en $ 30.964 son quienes cobran salarios de más de $ 400.000 por mes.

Por todo lo expuesto, reafirmamos:

  • La necesidad de garantizar el derecho a una jubilación anticipada para quienes no puedan o no quieran continuar trabajando luego de los 60 años de edad.
  • La importancia de asegurar prestaciones suficientes que permitan una vida digna y acceso real a las prestaciones a las que luego se podría acceder.
  • La necesidad de contemplar las trayectorias laborales discontinuas y las dificultades de acceso derivadas de la informalidad y por brechas de género.
  • Esta causal solo perpetúa la precariedad e insuficiencias del sistema de seguridad social uruguayo, no supone una verdadera superación.
  • El continuar trabajando luego de la jubilación no es una opción, es una necesidad de las personas al tener un retiro insuficiente.
  • La defensa de un sistema de seguridad social solidario, público, estatal, suficiente, sin lucro y con un financiamiento justo y sostenible a través de su revisión integral.
  • La exigencia de un debate democrático, amplio y participativo que coloque los derechos de las personas por encima de una visión exclusivamente económica.

La seguridad social no puede medirse únicamente por su costo. Debe evaluarse por su capacidad de proteger a las personas a lo largo de toda su vida.

No alcanza con permitir jubilarse a los 60 años. Es necesario garantizar que quienes se jubilen puedan vivir dignamente.

La seguridad social es un derecho humano, y como tal es deber del Estado garantizarla.

Lo dijimos antes y lo volvemos a repetir, el movimiento sindical no ha abandonado sus banderas y continuará luchando por una seguridad social pública, solidaria y sin fines de lucro.

 

Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social