El documento elaborado por la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS), que nuclea a trabajadores sindicalizados del Banco de Previsión Social (BPS), fue adoptado a partir del congreso del PIT-CNT del año pasado como propuesta de toda la clase trabajadora organizada.
En el documento el “El sistema de seguridad social en el Uruguay del siglo XXI” se reconoce, al igual que por todos los actores del espectro político, que hace falta una reforma jubilatoria, sin embargo plantean una reforma diametralmente opuesta a la impulsada por la coalición de gobierno. En el mismo se establecen ciertas propuestas principales: -Rechazar el aumento de la edad jubilatoria; – La reducción de la tasa de reemplazo; – La extensión de años de aportes para el cálculo del sueldo básico jubilatorio; -Preservar y fortalecer el sistema contributivo; -Reducir las exoneraciones en los aportes patronales; -Eliminar la gestión privada y el lucro en el ahorro obligatorio; y -Sustituir las AFAPs por una única administradora estatal.
No al aumento de la edad jubilatoria
Sostienen en el documento que “El aumento de la esperanza de vida no puede ser caracterizado como un problema. Si el aumento de la esperanza de vida ha sido una conquista de algunos factores del desarrollo humano no puede ser elemento que se vuelva en contra para aumentar el tiempo de la actividad laboral”. En el PIT-CNT también rebaten, que si la tecnología sigue avanzando, y en el mundo se habla de la reducción de la jornada laboral, no se debería pretender aumentar la edad de retiro, a la vez que podrían accionarse impuestos a la robotización a causa de la substitución de mano de obra. Vale recordar que la reforma jubilatoria plantea un aumento de 60 a 65 años de edad, con posibilidad de revisar anualmente si se modifica, de acuerdo a la esperanza de vida.
El porcentaje del salario sobre el cual se calcula la jubilación: Rechazan que el porcentaje aumente a medida que se posterga la jubilación, pasando a llamarse Tasa de Adquisición de Derecho. A su vez, el promedio salarial al cual se le aplicará este porcentaje de cálculo deriva en un monto inferior, actualmente se calcula sobre el promedio de los 10 últimos años, o los mejores 20 años de trabajo, según cual sea más beneficioso para el trabajador. En cambio, el proyecto de ley del gobierno propone que se calcule sobre el promedio de los mejores 25 años, disminuyendolo.
En cuanto al cuarto punto critican que, por regla general, los trabajadores aportan un 15% de su salario para las jubilaciones sin embargo tomados en conjunto los patrones aportan el 8,59% del salario del empleado. “La tasa patronal menor es la correspondiente a la caja rural que paga solamente el 13% de lo que pagan los trabajadores, le sigue la Caja de industria y comercio que paga el 39% de lo que pagan los trabajadores, la Construcción paga el 47%, la doméstica el 50%. La única caja en la cual el patrón paga más que los trabajadores es la caja civil (el Estado)”, consigna el documento. Esto último incluye los aportes de la administración central (19,5%), los de los gobiernos departamentales (16,5%) y excluye a los de las empresas públicas (7,5%).
Ante esta situación cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que los patrones aporten lo mismo o más que los trabajadores para la seguridad social, y por ello la propuesta de la ATSS, propone un aumento gradual para todos los sectores de actividad que no se adecúan a este principio. El aumento de aporte patronal sería de manera diferenciada para las pequeñas y medianas empresas generandose de manera más lenta, pero que en todos los casos igualaría el aporte de los trabajadores finalizando en un 15% de aporte para los patrones.
A su vez el documento defendido en conjunto con el PIT-CNT, establece que se deberá estudiar las exoneraciones a los aportes patronales, dado que están fuertemente asociados a grandes grupos económicos de la industria y el comercio, siendo que estos no aportan la mayor cantidad de empleos dentro del sector, a diferencia de las pequeñas y medianas empresas, que sí lo hacen. “Actualmente están exonerados casi la cuarta parte de los aportes que deben realizar los patrones. En este caso deberían revisarse las razones por las cuales fueron otorgadas y mantener solo aquellas que sean estrictamente imprescindibles. Este proceso de revisión, reducción y eliminación de exoneraciones debería realizarse en forma gradual considerando las diferentes situaciones, en particular para no perjudicar a los más débiles.”
Junto al cuarto y quinto punto, también cabe recalcar que reclaman aumentar las tasas impositivas patronales y reducir los subsidios al capital, ya que al estudiar la estructura impositiva del Uruguay reconocen que el mayor peso, en relación a la capacidad económica la pagan los trabajadores, por sobre los empresarios. También retoman el reclamo general del PIT-CNT de volver a un 30% del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), de generar progresividad en el Impuesto al Patrimonio y el IRPF categoría 1 (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas derivadas del capital) para que efectivamente paguen más, quienes más tienen. Esto se suma a que en los años 2021 y 2022 a pesar de que la economía repuntó y creció luego de los efectos fuertes de la pandemia, el salario real y la masa salarial disminuyeron, por lo que hubo concentración de la riqueza según estudios del Cinve, el Instituto Cuesta Duarte, Fernando Isabella, Daniel Olesker cada cual por su parte.
Desde la ATSS proponen diversas fórmulas mixtas en donde aumentando las contribuciones patronales, incluso sin eliminar del todo los subsidios al sector empresarial, se podría cubrir la falta de financiamiento del BPS.
Sin quedarse allí, reclaman que buena parte del llamado “déficit” del BPS en realidad se trata de un desfinanciamiento del Instituto de Previsión Social, entienden esto porque el dinero que se les transfieren a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) representan casi la totalidad del monto de la asistencia financiera que luego se precisa para cubrir “el déficit”. Luego de eso, plantean que si no fuera por la jubilación mínima que establece el Estado y que paga el BPS, las personas que se jubilan por una AFAP percibirán ingresos muy menguados. Contando con montos típicos entre $500 y $2000, el dinero que falta para llegar a los “17.283 pesos” los pone el BPS y no las AFAP.
En su podcast “Economía por Asalto”, la Cooperativa Comuna ahonda algunos conceptos que también aparecen en el documento de la ATSS, estos son la “Contribución definida”, pero de “beneficio indeterminado” donde lo único definido es la forma y nivel del aporte, y la variable de ajuste es la jubilación que se percibe, volviéndose frágil, variable y volátil. Esto está representado por el pilar individual de ahorro, donde el monto final que se otorga depende de las comisiones que cobra la AFAP por administrar el dinero, la esperanza de vida. “Los fondos acumulados por el trabajador se traspasan a una empresa aseguradora que debe pagar la renta vitalicia, la cual dependerá en gran medida de la tasa de interés del mercado (…) la única aseguradora que, en nuestro país, es el Banco de Seguros del Estado (BSE), el cual debe calcular la renta vitalicia considerando la tasa de interés técnico y la tabla de mortalidad”. También advierten que la tasa de interés técnico, fijada por el Banco Central del Uruguay (BCU) se actualiza a la baja desde hace años. El BSE es la única aseguradora que se ocupa de pagar las jubilaciones vía AFAP, ya que las aseguradoras privadas abandonaron el mercado por las pérdidas que significan como negocio.
Por otro lado, explican que el único pilar que presenta un “beneficio definido”, y seguro, es el de reparto. Signado por la solidaridad intergeneracional, mantiene el dinero dentro del BPS, no genera déficit, y a la vez no se generan títulos de deuda pública para saldar la falta de dinero en el Estado. Títulos de deuda que terminan comprando las AFAP para cubrir el vacío que originalmente generaron.
A la eliminación de las AFAP ofrecen como substituto la creación de una Administradora Estatal en donde se resguarden los ahorros previamente vertidos, pudiendo invertir solamente en títulos de deuda uruguaya o Unidades Reajustables (UR), la misma podría integrar el BPS o ser un organismo independiente, a donde proponen que sean absorbidos los ex empleados de las AFAPs.
“ATSS reafirma su posición contraria al actual sistema mixto jubilatorio establecido por la Ley 16713 del 3 de setiembre de 1995 en tanto afecta el principio de solidaridad en la Seguridad Social, perjudica a los trabajadores y se muestra como insustentable pues no proporciona la rentabilidad prometida (en oportunidad de su discusión y sanción), presenta altísimos costos e –incongruentemente- reporta una ganancia extraordinaria para las AFAPs, por gestionar los ahorros de los trabajadores, para brindar prestaciones insuficientes, y hacer de la seguridad social un negocio para el capital y se constituye en una nueva forma de expropiación de la riqueza generada por los trabajadores.” En sintonía con este planteo la Cooperativa Comuna también ahonda en el tipo de inversiones que se les permitirán a las AFAP, que para las personas menores de 40 podrán ser de altísimo riesgo (“Fondo de crecimiento”), para las personas entre 40 y 55 años podrán ser de alto riesgo (“Fondo de acumulación”), y para las personas mayores de 55 años, serán de bajo riesgo (“Fondo de retiro”). Aún así y por el contrario, el gobierno apuesta a que sea obligatorio aportar a una AFAP para todos los trabajadores, sea cual sea su salario y no solo a partir de cierto monto obligatorio solamente dentro del BPS.
Por último también cabe mencionar, que las pensiones por viudez también disminuyen. Junto a esto, otro hecho destacado es que todos los directores sociales del BPS, directamente electos por trabajadores (PIT-CNT), jubilados y pensionistas (Onajpu), y empresarios (Un solo Uruguay) están en contra de la reforma, la cual cuenta con apoyo de las grandes cámaras empresariales y del oficialismo.
Cargando con estos fundamentos, la ATSS camina un proceso que busca impulsar un Plebiscito Constitucional donde se eliminen las AFAP y se fijen los principios centrales que fueron expuestos, ya que las leyes que se vinculan a las jubilaciones solamente las puede presentar al Parlamento el Poder Ejecutivo la victoria de una eventual reforma forzaría un cambio en el sistema, que por la vía parlamentaria no encuentra mayorías suficientes para implementarse.
Para la comprensión del documento, realizamos una entrevista a la presidenta de la ATSS, Karina Sosa a quién le agradecemos la disposición.
https://apu.uy/noticias/el-movimiento-sindical-maneja-una-propuesta-alternativa-de-reforma-jubilatoria