El NO asesoramiento en la Revocación del art. 8

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A partir del 10 de febrero de 2025 se inició finalmente el “asesoramiento” para revocar la opción de artículo 8 para trabajadores entre 40 y 49 años al 2023 que hubiesen optado de manera voluntaria.

Casi un año y medio después de lo dispuesto por la ley 20130, que estableció un plazo hasta el 30/11/2023 para inscribirse a las personas de entre 40 y 49 años que hubieran optado por el artículo 8 de forma voluntaria y que venía de lo dispuesto en la ley 19162 del año 2013 y que en su art. 1ero. Estableció:

Artículo 1º. (Revocación de la opción por el régimen mixto).- Todas las personas que contaran con cuarenta o más años de edad al 1º de abril de 1996 y que, sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto (Títulos I a IV de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán, en las condiciones que establece la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto. (1)

 

Ahora bien, ¿Qué es el artículo 8 y qué implicancias tiene en la ley 20130 de reforma jubilatoria?

Y aquí podemos citar una entrevista al economista Hugo Bai en el año 2023 que explicaba el tema de esta manera:

La recomendación de Hugo Bai, economista que integró la Comisión de Expertos en Seguridad Social en representación del PIT-CNT, para todas las personas de entre 40 y 50 años de edad que se hayan afiliado voluntariamente al régimen de ahorro individual (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, AFAP), según el artículo 8 de la Ley 16.713, es simple: antes del 30 de noviembre de 2023 “deben ir al BPS [Banco de Previsión Social] para revocar la opción”.

El artículo 8 de la Ley 16.173 autoriza a los afiliados activos del BPS a volcar de manera voluntaria la mitad de sus aportes personales al régimen de AFAP y la otra mitad al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS. Actualmente hay poco más de un millón y medio de trabajadores aportando a las AFAP. Según escribió Bai en Twitter, el “incentivo” que había para que un trabajador aceptara el régimen mixto era la bonificación dispuesta en el artículo 28 de la Ley 16.173, que dispone que para calcular el sueldo básico jubilatorio se multiplique “por 1,5 las asignaciones computables mensuales por las que se efectuó aportes personales al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional”.

Bai simplificó: configurada la causal jubilatoria, el BPS “aumenta artificialmente el sueldo básico jubilatorio en 1,5”, así “da una jubilación mucho más alta”. No obstante, puntualizó que la bonificación “tiene un tope” y “no a todo el mundo que firmó el artículo 8 se le bonifica por hasta un 50% del sueldo básico jubilatorio”.

Ahora bien, el “problema” es que el aliciente de la bonificación “se reduce gradualmente desde 2033 y se elimina a partir de 2043” debido a la reforma jubilatoria recientemente aprobada en el Parlamento, señaló. “Lo que podía hacer conveniente, dicha opción no estará más. Sin esa bonificación, es indudable que a las personas les conviene aportar lo más posible a BPS y lo menos posible al régimen AFAP”.

Ahora bien, para evitar un posible perjuicio en el monto de la jubilación debido a la eliminación gradual de la bonificación, hay que revocar la opción voluntaria de aportar a las AFAP, y para eso, advirtió, hay tiempo hasta el 30 de noviembre, “después ya no será posible revocarla”. Esto sólo es posible para las personas que actualmente tienen entre 40 y 50 años.

Revocar la opción no implica desafiliarse del régimen de ahorro individual, sino distribuir los aportes personales “como si nunca se hubiera firmado esa opción”, explicó Bai, es decir, el traslado de los aportes personales de la AFAP al BPS.

“Los que tienen menos de 40 años y firmaron la opción no van a poder revocar, ni ahora ni nunca”, señaló Bai, en referencia a la legislación vigente. A su entender, “se jodieron” porque “les hicieron firmar una opción que en algún momento les convenía pero ahora les cambiaron las reglas de juego y les convendría no haberlo hecho”.

Aunque todavía está permitido por ley, una masiva revocación de la opción por parte de la generación de entre 40 y 50 años “es un efecto totalmente indeseado por quienes diseñaron la reforma”, aseguró Bai. “No quieren que pase eso en absoluto, pero generaron las condiciones para que a la gente le convenga salirse”. “Me parece que esto va a generar un ruido con el tema de la gente damnificada, que no estaba informada. Un poco la misma historia de los cincuentones”, agregó. (2)

Aquí también podemos observar el hecho de que si bien se revoque el art. 8, los aportes que fueron realizados ya han sido usufructuados por el sistema privado a través de las AFAP, las primas, seguros y comisiones también ya han sido cobradas por estas entidades y las “inversiones” consumadas.

También el Diputado colorado Conrado Rodríguez explica en nota de prensa lo siguiente:

“implicó que para los que optaron sin estar obligados (por la franja de ingreso) por aportar al régimen mixto, de $ 5.000 se ahorraron $ 2.500 en AFAP, y por los otros $ 2.500 se computaron en BPS como si hubieran aportado $ 3.750.

“Se daba un estímulo para ingresar al sistema mixto al multiplicar por 1,5 el aporte al BPS y, además, se mejoraba la jubilación”, señaló el legislador.

Por su parte, a partir de una ley votada en 2013 (19.162), los trabajadores que tuvieran entre 40 y 50 años tenían derecho a dejar sin efecto la opción voluntaria de aportar a las AFAP, basados en simulaciones que proporcionaba el propio BPS para discernir qué alternativa era más conveniente para su jubilación futura: si seguir aportando a las AFAP de forma voluntaria, o hacer todos sus aportes al BPS.

Sin embargo, la reforma de seguridad social aprobada en mayo de este año (Ley 20.130) quita la posibilidad de revocar la decisión de afiliación voluntaria al régimen mixto y, además, elimina la bonificación (se reduce progresivamente a partir de 2033 y elimina en 2043) que daba el BPS para los trabajadores que habían optado por hacer uso de la opción que daba el artículo 8 de la Ley 16.713.” (3)

 

Con el problema de diseño que se detecta en la ley 20130 y los graves perjuicios que generaría en la población, se resuelve enviar un proyecto de ley apenas meses después de aprobada la ley 20130 para habilitar la revocación del art. 8, y que a través de la ley de reforma genera la pérdida en el cálculo futuro de la jubilación que recibirían, por la pérdida de la bonificación que se establecía en el año 1996.

 

La ley 16713 establece:

Artículo 28

(Sueldo básico jubilatorio de los afiliados comprendidos por el artículo 8º).- A los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio de los afiliados que hubieren ejercido la opción prevista por los incisos primero y segundo o se encontraren comprendidos en el inciso tercero del artículo 8º de la presente ley, se multiplicará por 1,5 (uno con cinco) las asignaciones computables mensuales por las que se efectuó aportes personales al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional. El menor monto entre el importe mensual resultante o la suma de $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) se tomará como asignación computable de cada mes para la determinación del sueldo básico jubilatorio, aplicándose en lo demás el procedimiento establecido en el artículo anterior. (4)

 

Resumiendo

La pérdida del beneficio en el cálculo jubilatorio que otorgó la ley 16713 por los cambios introducidos por la ley 20130 significa una modificación brutal en las reglas de juego para toda la población trabajadora. Apenas la población entre 40 y 49 años a dic. De 2023 podrá revocar esta opción y volver los dineros aportados de forma voluntaria y no obligatoria, con las certezas y mejores prestaciones que otorga el BPS ante lo que es la miseria que distribuye las AFAP en concepto de rentas vitalicias.

¿Qué pasará con el resto de los y las trabajadoras que habiendo optado por el art. 8, perdiendo como decíamos antes la bonificación que este les otorgaba y que tienen menos de 40 años?

Pues la respuesta de momento es ajo y agua.

 

La “estafa Ponzi” de la revocación de art. 8

A todo esto debemos sumarle el carácter de virtual que tiene el asesoramiento por parte del BPS, que tras un “cursito” por zoom de dos días realizó las siguientes disposiciones al respecto:

  • Las personas recibirán por mail una comunicación de que tienen disponible la simulación, exclusivamente por vía web a través del usuario personal.
  • No habrá asesoramiento personal, y de este modo, las personas no podrán evacuar dudas, realizar consultas o recibir explicaciones a excepción del canal telefónico, que es el único que las evacuará. Con la falta de personal que BPS tiene y que se agravó el último quinquenio es de esperar que este canal de atención se vea rápidamente desbordado.
  • El asesoramiento es solamente un documento en PDF, que una vez descargado otorga un plazo de 90 días para optar por la revocación del art. 8. La decisión será final y no habrá posibilidad de retorno.
  • Se daría un nuevo plazo hacia fines de 2025 para las personas que no hubieran podido agendarse previo al 30/11/2023.

 

Y eso es todo de momento en cuanto a información que la gran mayoría del personal de BPS tiene al respecto, nuevamente un “hacelo por la web” y buena suerte, ya que ni siquiera contamos con perfiles que permitan visualizar que resultado tuvo la simulación, en el mejor de los casos, quienes hayan participado de la revocación artículo 8 del año 2014 podrán informar y asesorar un poco mejor a la gente, que estimamos concurrirá de forma masiva a las oficinas a solicitar algún tipo de información que permita tomar una decisión a conciencia y con todos los elementos sobre la mesa.

Y he aquí también un aspecto importante, las decisiones y la información que se da a estos trabajadores y trabajadoras y que de forma irrevocable deberán tomar, adolecen de múltiples problemas, tanto por los cálculos que se utiliza y sus parámetros, considerando como base del mismo solamente las remuneraciones de los últimos 18 meses de vida laboral (apenas un año y medio en un cálculo que se definirá por 30 o más años de trayectoria) para quienes hayan tenido actividad ininterrumpida, y a quienes hayan tenido cortes en sus trabajos, se consideran los últimos 24 meses de sueldo, siendo que sino computaron nada en ese período, el monto a considerar será cero.

Estamos hablando de que a los 49 años aún restan 16 años de ingresos cuando menos y muchos más en los casos desde los 40 para hacer el cálculo jubilatorio real, y se asesorará para decisiones que implican cambios importantísimos y graves en el futuro usando 2 años como máximo de muestra de actividad, y para colmo, proyectando montos jubilatorios que podrían ser completamente irreales.

Así mismo, y aquí es cuando sigue la estafa Ponzi, se utiliza una rentabilidad de las AFAP positiva de 2.51 y 2.10 para cada uno de los subfondos, siendo que históricamente la rentabilidad ha sido negativa en varios años, en 2005 dos de las 4 AFAP dieron rentabilidad negativa, en 2007 y 2008, las 4 AFAP dieron rentabilidad bruta negativa, en 2008 superando el 20%, en 2013, las 4 dieron negativa, en 2015 subfondo de acumulación de todas las AFAP dan saldo negativo, o sea, 5 años en un período analizado de 20 años, una 5ta. Parte del período histórico dio pérdidas completas. (5)

Es importantísimo, una vez más, tener claro que poco más del 20% de los aportes realizados por las y los trabajadores se elimina de estos cálculos y son pérdida completa por primas, comisiones y seguros. Las rentabilidades obtenidas por el saldo del aporte invertido efectivamente, apenas ha mantenido valor real en estos casi 30 años de aplicación.

Lo que demuestra que el simulador de revocación del art. 8 se asemeja más a un esquema Ponzi que a una verdadera información, al contemplar ganancias fijas y continuas en las rentabilidades, cuando está más que demostrado que al menos en un sexto del período de vigencia del sistema han sido negativas.

 

La frutilla de la torta

Pocas personas saben que el dinero que utiliza el BPS para los préstamos a jubilados proviene de las AFAP, y las tasas de interés son del 23.5%, 26.5% y 28% para préstamos en 6, 12 o 18 a 24 cuotas respectivamente. O sea que las AFAP estafan a sus obligados aportantes desde antes hasta después de jubilarse.

Cada vez más lejos

El BPS sigue alejándose de la gente, opta por formas de atención a distancia, sin la cantidad de personal para atender la demanda de más de 100 mil personas que deberán tomar una decisión que afectará nada más ni nada menos que su futura jubilación.

Pero ¿acaso es algo nuevo esta operativa del Banco de Previsión Social con el Directorio que lo dirige desde el 2020?

Nada es casual

No es casual que este simulador, que debería haber estado en funcionamiento a la brevedad desde que se inició la agenda, en noviembre de 2023, se dilatara tanto en el tiempo hasta febrero de 2025, luego de haber pasado por la votación del plebiscito que proponía la eliminación de las AFAP, pues si hubiese estado disponible antes, hubiera demostrado bien a las claras el perjuicio que trae para la gran mayoría de la población el régimen mixto, y la existencia del lucro en la seguridad social.

Por otra parte, volver a resaltar la realidad de la operativa de las AFAP con nuestros aportes jubilatorios. Tras descontar de todo lo que se distribuye a las AFAP el 20% de lo aportado (en concepto de primas, comisiones y seguros), el saldo restante se “invierte” en distintos instrumentos financieros, títulos de deuda pública nacionales y de otros países, “inversiones” en organismos multilaterales de crédito como el BID y el Banco Mundial, financiamiento de empresas privadas y emprendimientos inmobiliarios (barrios privados, etc.), y muchísimas opciones más, tanto en Uruguay como en el extranjero. Y con todos esos dineros que las y los trabajadores fueron aportando mes a mes, sea cual sea el artículo por el cual se distribuyeron, las AFAP amasan en la actualidad más de 23000 millones de U$S. Pero la otra parte del problema, que ya es grande, pues se trata de aportes jubilatorios de trabajadores para el financiamiento del endeudamiento del Estado, a través de títulos y bonos de deuda pública, el financiamiento de empresas privadas y organismos como el BID y el Banco Mundial, que luego incluso le hacen préstamos al país cobrando sus intereses, inversiones en sector privado y fideicomisos de obra municipales significan que a través de nuestro dinero se beneficia a unos pocos, no retornando nada a la sociedad. Esos dineros que actualmente tienen las AFAP significarían acabar con la pobreza total del país por 50 años por ejemplo.

Como población y como sociedad exoneramos y financiamos siempre a la parte más pudiente de la sociedad, por exoneraciones que están incluso en nuestra constitución y que le garantizan a la enseñanza privada (universidades como la ORT, UM, Católica, etc.) aportes patronales, exoneraciones a la salud privada y al culto, pero también otras no constitucionales que ya no son solo exoneraciones sino inversiones lisa y llanamente como por ej. Barrios privados como La Tahona, World Trade Center, las leyes de “vivienda promovida” que construyen edificios con apartamentos monoambientes de más de 100 mil U$S la unidad, todo con plata de trabajadores. Y aquí cabría preguntarse, ¿cómo puede ser que esta clase trabajadora que contiene 500 mil uruguayos y uruguayas que cobra $25000 financia y paga la  fiesta de tan pocos?

 

Esta misma clase trabajadora en la que su amplia mayoría no podrá nunca ni soñar con vivir en La Tahona o en cualquier de los suntuosos edificios que se construyen con exoneraciones que pagamos nosotros.

 

Resulta que así funciona el sistema, y mientras que se habla del déficit del BPS para el pago de jubilaciones, nada se dice de todas las fortunas que estamos engrosando con el destino real de nuestros dineros. Así estamos, en una sociedad donde está mejor visto tener AFAP que volcar nuestros esfuerzos en acabar con la pobreza infantil y dar vida digna a todos los habitantes de este país.

Y lo más llamativo de todo es que el dinero está, por lo pronto en las AFAP mismo, y es nuestro.

¿No sería una decisión honesta de una clase gobernante que tanto habla de “la libertad” dejar elegir a cada uno de sus ciudadanos informándolos de la verdad y permitiendo que opten por si quieren o no tener un sistema donde sus aportes se van en bancar ricos o uno donde el principio máximo de la seguridad social, que es la solidaridad, sea el que tengamos? Uno donde la seguridad social y el aporte de la clase trabajadora se vuelque realmente en el pueblo, donde se pueda cubrir, ampliar y mejorar las contingencias que la integran.

Esa es la discusión de fondo, ¿para donde van nuestros aportes?

Y la pregunta que nos surge entonces, ¿Por qué y a quiénes sirven las AFAP en realidad?

Viene siendo hora de que nos permitan elegir si queremos o no estar afiliados a una AFAP o volver al sistema solidario.

Es el momento de tomar decisiones que afectan a toda nuestra población. O se sigue enriqueciendo a las clases acomodadas y al gran capital, o realmente peleamos por una sociedad más justa, no puede existir dobles discursos, ni medias tintas en esto, porque en ello se nos va el destino de más de 3 millones y medio de personas que habitan este país.

Así está el mundo amigues.

Yohana Altez

 

Notas: