A partir del 1° de agosto de 2023 iniciaron los cambios en nuestro sistema de seguridad social y en particular los que afectan a jubilaciones por incapacidad y pensiones, y esto resultó en un perjuicio gigantesco para quienes se jubilaron por incapacidad o tramitaron pensiones luego de esa fecha.
Además, confirmó algo que nuestro sindicato siempre declaró respecto a la reforma, que sus efectos serían inmediatos, no solo por el problema que en las próximas líneas pasaremos a ampliar, sino también con respecto a la distribución de los aportes a BPS y AFAP, así como la pérdida de la bonificación de quienes habían optado por el art. 8
Al contrario de lo que decía el sistema político, de que los efectos de la ley 20130 iniciarían con carácter gradual recién en 2032, con un período de convergencia que culminaría en el año 2043 para sus efectos plenos, la realidad demostró que desde el poder político y económico se le mintió a la gente de forma abierta. Todo en pos de que la población percibiera el “problema” como algo lejano, y para socavar el plebiscito que promovimos.
En tiempo presente y con efectos desde agosto de 2023
El cambio del criterio “ajuste a la mínima” que existía en nuestra seguridad social previo a la reforma se suplantó por el de “suplemento solidario”, generando efectos inmediatos.
Mientras el ajuste a la mínima se consideraba como parte integrante del haber jubilatorio y por ende, todo lo que tomara el haber jubilatorio como base para realizar préstamos o garantías de alquiler era la suma de la jubilación que hubiere correspondido según aportes sumado al ajuste a la mínima.
Con el cambio de suplemento solidario el panorama cambia completamente, el suplemento es una prestación no contributiva e inembargable por ley, por ende, para el otorgamiento de préstamos y de garantía de alquiler se considera por la ley 20130 solamente al monto que hubiera correspondido por jubilación de acuerdo al aporte. Por poner un ejemplo, en una persona que hubiera aportado de forma constante por 30 años por montos de $20000 la jubilación (siendo muy generalista), daría un resultado de $ 9000, por la ley anterior, se computaría como ajuste a la mínima la diferencia entre esos $ 9000 y los $ 21887 actuales que son la jubilación mínima y el préstamo a otorgar máximo sería de $ 21887 x 6, siempre que la cuota no superara el 40% del ingreso y la garantía de alquiler sería por el 40% de $ 21887, posiblemente elevado al 60% si se daban las condiciones.
Desde agosto de 2023, quienes se jubilaron por incapacidad (y su agenda o inicio de trámite fue desde esa fecha en adelante) , pasaron a tener (en nuestro caso hipotético) préstamos por un máximo de 6 veces $ 9000 (su jubilación “real”), y garantía de alquiler posible por hasta el 40% de $ 9000, que pudiera llegar al 60% en ciertas condiciones.
Esto significa un perjuicio gigantesco para quienes cobran de “jubilación real” menos del mínimo y que se ven imposibilitados, además de percibir miserias por estas prestaciones, de siquiera realizar préstamos que contemplen el total del ingreso y lo que es peor aún, no poder tener una garantía de la Contaduría General de la Nación porque su ingreso contemplado es incluso aún más miserable que la jubilación mínima. En tiempos en que el acceso a la vivienda es tremendamente dificultoso y siendo la vivienda un derecho humano fundamental.
Todo este problema ha sido denunciado por nuestro sindicato desde 2023 y presentado ante el diálogo social, cuyo documento no contempló este gravísimo perjuicio. Que en primera instancia afecta a quienes se jubilaron por incapacidad o tramitaron pensiones luego de agosto de 2023, pero que a medida de que las personas comiencen a jubilarse por la ley 20130 se extenderá a toda la población, generando consecuencias nefastas para la totalidad de estas futuras y futuros jubilados.
La seguridad social no puede seguir siendo considerado como aspecto económico sin más, ni sus aportes utilizados a favor del capital y del lucro, es un derecho humano, y como tal lo seguiremos defendiendo a capa y espada.