Informe sobre la Pauta Salarial para el Sector Público

Escribe el Mgtr. Ec. Antonio Elías, Asesor Económico de ATSS.

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El objetivo de este informe es analizar las pautas para el sector público presentadas el 7 de agosto y su posible incidencia en el nivel de ingresos de los trabajadores del Banco de Previsión Social (BPS).

EN PRIMER LUGAR, debe señalarse que las pautas presentadas para los trabajadores públicos mantienen la indexación del salario a la evolución del IPC como hasta el momento y, por tanto, son muy diferentes a la pauta salarial para los trabajadores del sector privado. En efecto, en la sexta ronda de Consejo de Salarios no se considerará la inflación para determinar el incremento nominal del salario en los dos primeros años y recién se aplica un ajuste al finalizar el segundo año, con lo cual la evolución del salario real dependerá totalmente de la evolución de la inflación y las pérdidas de poder adquisitivo entre ajuste y ajuste serán, en cualquier caso, mucho más altas.

EN SEGUNDO TÉRMINO, debe señalarse que el mantenimiento del ArtÍculo 4 del Presupuesto Nacional anterior (cuyo texto adjuntamos a este informe), en el mejor de los casos, significa el mantenimiento del valor del salario en el momento del ajuste (que actualmente es anual). La salvedad expresada respecto al valor e impacto de la aplicación del artículo 4 tiene que ver con los siguientes aspectos:

a) Los últimos años no se ha recibido el 100% del salario real en el ajuste porque se aplica una reducción en las tarifas de electricidad, por el Plan UTE Premia, por única vez en el mes de diciembre que reduce el incremento del IPC en aproximadamente un punto, dicho valor es el que se utiliza para fijar el ajuste salarial. Por este mecanismo el ajuste salarial es de aproximadamente 90% en lugar del 100%.

b) Las pérdidas de poder adquisitivo entre ajuste y ajuste son mayores cuánto más alta es la inflación y la actual situación del país, con una devaluación gradual pero creciente, hacen prever que la inflación será mayor que en los años anteriores.

c) El criterio utilizado para determinar la inflación futura que se utiliza en la fijación del ajuste es absolutamente arbitrario. El Comité de Coordinación Macroeconómica fija una meta de inflación entre 3% y 7% cuyo centro es 5%. Ese valor no tiene nada que ver con la inflación real y, por tanto, los trabajadores no reciben el ajuste que correspondería, el cual no podría ser menor, siendo muy optimista, al 8%.

d) En el artículo 4 se condiciona el ajuste a otorgar a las disponibilidades de Tesorería elemento que no se utilizó en el período anterior pero fue destacado en la presentación (la cual se adjunta).

e) Otro elemento no menor en un período de crecimiento de la inflación es que la cláusula gatillo no determina un ajuste al llegar al 10%, sino que el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar.

En el caso del sector privado la cláusula gatillo se aplicaría cuando la inflación supere el 12% anual, lo que demuestra claramente que el gobierno asume que la inflación puede superar con alta probabilidad el 10% que accionaba para ese sector el “gatillo” en convenios anteriores.

f) Un último aspecto a destacar es que la aplicación de este artículo implica que no se negocia el ajuste con los sindicatos y, por tanto, no está sujeto a la Ley de Negociación Colectiva.

EN TERCER TÉRMINO, respecto a los incrementos salariales declara que se promoverá que “la masa salarial global de Sector Público acompañe el crecimiento del PBI”. Esto tiene varios puntos que deben considerarse, el primero de ellos, que esto no implica que el salario de cada uno de los trabajadores aumente, al menos, como el PBI por diversas razones:

g) El aumento de la masa salarial se puede obtener por el crecimiento del número de trabajadores.

h) Dicho incremento en la masa se puede destinar a aumentar el salario de los cargos de mayor responsabilidad y no repercutir en los trabajadores operativos.

i) Se puede incrementar la masa salarial destinando ingresos a los sectores que el gobierno ha priorizado: educación, salud y seguridad pública sin que esto implique aumentos para los otros sectores.

j) Por último, no existe en las pautas ningún mecanismo que defina como se estimara el crecimiento del PBI que servirá como parámetro para los incrementos de la masa salarial.

La posibilidad, más que probable, de incrementos salariales discrecionales queda meridianamente clara cuando en la presentación de las pautas se sostiene que a partir de los criterios generales señalados se promoverá la “negociación a nivel sectorial o de rama a efectos de contemplar las especificidades de cada uno de los subsectores que componen el sector público, tanto en lo referido a aspectos salariales y no salariales.”

Los aumentos que se otorguen quedan condicionados a la realización de Compromisos de Gestión que deberán negociarse a nivel de rama “siempre que los mismos estén directa y específicamente relacionados con “resultados concretos de mejoras de la gestión al servicio de la población”.

CUARTO Y ÚLTIMO, por lo anteriormente expuesto el Poder Ejecutivo queda libre de manos en los diversos ámbitos del Sector Público para definir políticas salariales diferenciadas. Además, en los hechos, traslada los procesos de negociación de los aumentos salariales a cada una de las ramas (lo cual no es menor) y no a las empresas o incisos. Lo cual, obviamente, no debería restringir la búsqueda de acuerdos por mejoras salariales dentro del BPS partiendo de la existencia de una masa salarial que se incrementará con el crecimiento del PBI.

EN CONCLUSIÓN: si bien se consideran las ventajas que significan el mantenimiento de la indexación salarial, con las limitaciones ya señaladas, y la disposición de aumentar la masa salarial de acuerdo al PBI, no pueden ignorarse las dificultades para lograr incrementos del salario real, dado que los mismos están estrictamente atados a la voluntad del gobierno y, por tanto, a la correlación de fuerza de cada rama y/o empresa. Incremento salarial que, además, debería formalizarse a través de un compromiso de gestión.

Mter. Ec. Antonio Elías, Asesor Económico de ATSS

07 08 15 Lineamientos-publicos

Artículo 4to. de la Ley de Presupuesto Nacional 2010 – 2014