Plebiscito de Reforma Constitucional – Postura de ATSS y 13 sindicatos, moción presentada en Mesa Representativa del PIT-CNT

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Montevideo 31 de mayo de 2023

La Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social entiende que la única forma de eliminar el lucro en la Seguridad Social y las AFAP es por la vía constitucional mediante la realización de un plebiscito a realizarse con las elecciones del año 2024.

En fecha 9 de mayo próximo pasado, se presentó el tema en el Secretariado Ejecutivo tomando como elementos centrales: la garantía de un mínimo de protección social, el no aumento de la edad jubilatoria más allá de los 60 años, pero del mismo modo la eliminación de las AFAP.

Tales aspectos los caracterizamos como innegociables para el movimiento sindical.

Los argumentos esgrimidos como preámbulo fueron:

ANTECEDENTES
– Que en los documentos puestos a consideración del XIV Congreso del PIT-CNT se expresaba que “Es preciso reafirmar que sigue plenamente vigente y es totalmente compartible la resolución del VIII Congreso del PIT-CNT del año 2003, que plantea transitar hacia una reforma estructural basado en los principios de Solidaridad, Universalidad y sin la existencia de las administradoras de Fondos de Pensiones (AFAP)”.

– Que en esa misma línea el Congreso aprobó por unanimidad el documento de Defensa Irrestricta e Integral de la Seguridad Social que en líneas generales rechazaba la extensión y profundización del régimen mixto, la imposición de esquemas de capitalización individual privado con base especulativa y contractiva, así como el aumento de la edad de retiro, la reducción de la tasa de reemplazo y la extensión de años de aportes para el cálculo del sueldo básico jubilatorio.

– Que asimismo mandataba a la Mesa Representativa y al Secretariado Ejecutivo a estructurar un plan de acción dirigido a enfrentar la reforma recientemente aprobada por el gobierno incluyendo todas las acciones de lucha necesarias para lograr tales objetivos en un marco de estrategia unitaria, de acumulación de fuerzas con organizaciones sociales y políticas en un amplio marco de movilización.

– Que se trata de una lucha que la clase trabajadora viene llevando adelante desde el inicio de la discusión de la ley 16.713 en el año 1994.

– Que si bien se reconocen avances que habilitaron la desafiliación de las AFAP a trabajadoras y trabajadores que no están obligados con la Ley 19590 para cincuentones, entendemos que no son suficientes ya que aún persiste un importante colectivo de compañeros y compañeras que serán perjudicados por el alcance de la misma repercutiendo además negativamente en el sistema de solidaridad intergeneracional.

– Que la reforma aprobada por el actual gobierno amplía aún más el campo de acción de las AFAP`S generando un mayor perjuicio para la Seguridad Social, la clase trabajadora y el pueblo oriental todo, desviando recursos económicos del trabajo para sostener la ruleta del gran capital financiero.

– Que en el año 1989 los jubilados introdujeron una modificación constitucional para garantizar el ajuste de las pasividades por el índice medio de salarios (IMS), como forma de garantizar que ningún gobierno adoptara medidas de ajustes inferiores a dicho cálculo.

En la actualidad las consecuencias directas de la nueva Ley 20.130 impactarán desde el
01/06/2023, otras desde 01/08/2023 y algunas más desde 01/12/2023.

Se detallan:
– La rebaja en porcentaje de las jubilaciones por incapacidad física.

– La negativa impuesta a BPS a aceptar la Historia Clínica de aquellas personas que tienen 60 años de edad y 30 de trabajo.

– El derecho al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial (SEIC), a partir de los 63 años de edad (hasta hoy ese derecho era desde los 58 años).

– Los plazos para declarar y reconocer años no aportados por las patronales anteriores al año 1996 por etapas.

– Pero más profundo y perjudicial, es el ingreso de cada trabajador y trabajadora de cualquier caja a afiliarse en forma obligatoria a una AFAP sin mínimo de salario (hoy debe ganar más de $ 78.770).

En la MR del 16/05/2023, se resolvió que:

Se bajarán a las bases (para su discusión y resolución) dos planteos sobre este tema, los que se llevarían a consulta popular en el año 2024.

1- Por un lado, y en el marco del proyecto de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS), mediante la citada moción, propone ir por una reforma constitucional que elimine el régimen de ahorro individual en general y de las AFAP´S en particular, que mantenga la edad para acceder a la jubilación y que fije un mínimo de prestación (jubilaciones y pensiones) con el apoyo de 14 sindicatos.

2- Por otro lado, la moción presentada por 2 sindicatos, se cita textual: Resolver abrir una discusión con todos los fundamentos acerca de impulsar por mecanismo de democracia directa (Reforma Constitucional) por iniciativa del 10% del padrón electoral para enfrentar el ajuste fiscal encubierto (Reforma Jubilatoria).

Dejar sin efecto la Ley 20.130 a través de un de Plebiscito solo nos lleva a foja cero, situación actual ya evaluada como negativa, lo que no elimina la transferencia de capital del aporte de todos y todas a las AFAP`S, mantiene la problemática del supuesto “déficit” y esto implica una amenaza latente y cada 5 años una posible nueva reforma, dependiendo del gobierno de turno y sus acuerdos con el BID, con los correspondientes compromisos asumidos, que continúan hipotecando el futuro de las grandes mayorías
En referencia a la decisión queremos dejar en claro que la propuesta de ATSS, tiene componentes que la convierten en una solución definitiva y ajustada a la mejora inmediata de las condiciones de los más desposeídos, proyectan una clara alternativa que tiene alcance integral y además, vacía de contenido a la nueva Ley 20130 y debilita directamente a la Ley 16713, que ha demostrado en los hechos que el ahorro individual carece de garantías de ingresos dignos, además de desfinanciar tanto a BPS, como al BSE.

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional son empresas con fines de lucro que utilizan los ingresos de los trabajadores para invertir y enriquecerse y otorgar una renta que en promedio no supera los $ 8.000 mensuales, mientras que BPS garantiza un promedio que ronda los $ 30.000 de jubilación, habiendo volcado a cada sistema el mismo aporte.

Apelamos a la reflexión para que el pueblo decida para sí la mejor opción. Solicitamos a las bases que consideren en esta acción el futuro de las nuevas generaciones, las mismas que hoy, se ven impedidas de acceder al mercado laboral producto de la falta de políticas de empleo desde el Estado, un Estado que debe velar por un Derecho Humano Fundamental como el acceso a una Seguridad Social, justa, solidaria, universal y sin AFAP`S.

Es el momento de unir al campo popular y discutir si se está del lado del capital o de los trabajadores y trabajadoras del pueblo Oriental.

 

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL