La Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) es plenamente consciente del papel fundamental que tiene el sistema de seguridad social para explicar el nivel de vida de una sociedad y, en particular, de los sectores de menores recursos. En ese sentido se ha trabajado siempre para lograr mejoras en los ingresos de los jubilados y pensionistas y en las condiciones de retiro de los trabajadores en actividad del Uruguay.
Para lograr ese objetivo se hizo el máximo esfuerzo para lograr que en noviembre de 1989 se aprobara una reforma constitucional que desde entonces obliga al Estado a actualizar las pasividades de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios, el apoyo popular a tal iniciativa superó el 82% de los votos emitidos. Dicha medida se tomó con el objetivo de evitar que las pasividades se utilizaran por los gobiernos como variable de ajuste de las cuentas públicas; en efecto, el poder adquisitivo de las pasividades se reducía cuando se ajustaban por valores menores a la inflación expresada en el Índice de Precios al Consumo.
Aquella reforma constitucional permitió mantener el valor real de las pasividades, pero obviamente no resolvió los parámetros básicos del sistema, tales como, la edad de retiro, los años de trabajo exigidos y la tasa de remplazo.
1. LOS ANTECEDENTES
La Ley 16.713, aprobada en setiembre de 1995 creo un sistema de seguridad social mixto incorporando a las AFAP, a la vez que fijó nuevos parámetros, más restrictivos, para el sistema solidario de reparto intergeneracional.
En ese sentido, hoy, al igual que ayer, el problema para los trabajadores, activos y pasivos, sigue siendo el valor real de las pasividades y el sistema de AFAP no contribuye a aumentar ese valor, por el contrario lo disminuye.
Un caso muy concreto lo constituyen los trabajadores menores de 40 años que fueron obligados a incorporarse a las AFAP en abril de 1996, habiendo aportado varios años al sistema anterior (de pilar único), perdiendo derechos jubilatorios adquiridos por lo cual su pasividad será mucho menor que la que tendrían en el sistema de solidaridad intergeneracional.
Veamos un caso real que ejemplifica la situación: una trabajadora que ganaba más del mínimo exigido para integrarse a las AFAP, $ 5.000 en 1996, y que tenía menos de 40 años a esa fecha ingresó obligada al sistema mixto de seguridad social y por ello perderá $ 14.100 por mes durante toda su vida como pasiva. Obligada a jubilarse por dicho régimen recibirá $ 20.200 por el BPS reformado (una parte de su aporte debe ir a las AFAP) y cómo máximo $ 9.000 por la AFAP que le corresponde. Si ella hubiera tenido más de 40 años en abril de 1996 se jubilaría sólo por el régimen de transición del BPS y cobraría el tope $ 43.300.- por mes.
Téngase en cuenta, además, que la última cifra señalada es consecuencia del sistema de seguridad social que administra el BPS, el cual castiga a los trabajadores que se jubilan con bajísimas tasas de remplazo y con topes jubilatorios expropiatorios.
El primero de noviembre del año pasado el gobierno aprobó la Ley 11.962 que permite la desafiliación de las AFAP de todas las personas con 40 años o más de edad al 1° de abril de 1996 y que optaron voluntariamente por integrarse al régimen previsional mixto.
La Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) se opuso a esa ley y planteó un proyecto que buscaba ampliar el espectro de personas que pueden desafiliarse y también modificar los topes jubilatorios.
El proyecto elaborado por ATSS habilitaba la desafiliación del sistema de ahorro individual para todos los mayores de 40 años, incluyendo así a los trabajadores que fueron obligados a entrar al sistema mixto y que comenzaran a jubilarse a partir de 2016. Lamentablemente, la reforma de la ley no ampara a los trabajados afectados.
2. LOS MECANISMOS QUE GENERAN LA INEQUIDAD
Las jubilaciones que surgen del nuevo régimen jubilatorio de ahorro individual, están directamente relacionados con el ahorro que realice un trabajador durante su vida activa. En consecuencia, cuanto antes comience ahorrar mayor capital podrá acumular, por lo cual es muy importante el número de años que se aporte. Cuanto menor sea la edad en que se comience a ahorrar mayor rentabilidad se obtendrá de los fondos aportados. Por eso, este nuevo sistema, que fue pensado para gente joven, amplió por el artículo 8° la opción de ahorro a todos sus afiliados. Esto posibilita el ahorro a una edad más temprana y con la posibilidad de hacerlo antes de verse obligado a ello.
Esa situación, sin embargo, no se cumple para los que tenían menos de 40 años al 1° de abril de 1996 y varios años cotizados al sistema anterior y fueron obligados a ingresar al nuevo sistema de ahorro individual. En efecto, cuando los que tenían 39 años cumplan la causal jubilatoria en 2016 obtendrían una prestación de las AFAP correspondiente a 20 años de ahorro lo que generará una pasividad por las AFAP notoriamente insuficiente.
Esto es consecuencia de que los subsistemas de solidaridad intergeneracional y el de ahorro individual utilizan lógicas diferentes para determinar el monto de una prestación. En la ley 16.713, el primero de ellos – sistema de solidaridad – utiliza los 20 mejores años para determinar el sueldo básico jubilatorio, sobre el cual aplica un porcentaje (tasa de reemplazo) para determinar la jubilación, el segundo -el de capitalización individual- en cambio se sustenta en el ahorro acumulado, la rentabilidad que obtienen esos ahorros cuando son invertidos y la probabilidad de vida, en este caso la pasividad dependerá de los aportes, en particular los de los primeros años que son fundamentales para obtener una prestación adecuada producto del beneficio de la acumulación y rentabilidad.
Al respecto, María Dolores Benavente, Gerente General de Unión Capital AFAP, quién fuera directora de AFAP República declaró que: “cinco años de diferencia a la hora de empezar a aportar, puede generarle una diferencia de casi 30% de su jubilación, algo que cuando jóvenes no lo vemos pero luego lo pagamos caro“. (Diario El País, 18/08/2014).
Con esa lógica quien fue obligado a aportar al sistema de ahorro individual cuando ya estaba avanzada su vida laboral se encuentra en la peor de las situaciones, dado que por sus aportes integrales -por el total de la nómina- al sistema de solidaridad intergeneracional obtiene una prestación en el sistema de transición cuya base de cálculo son las asignaciones computables mensuales actualizadas hasta el monto de $35.516 ($ 5.000 en 1996)) y un tope la jubilación máxima de $29.301, cuando se alcanza la máxima tasa de reemplazo a los 70 años de edad con 50 años de trabajo. En cambio los trabajadores que se mantuvieron en el sistema de reparto tienen un tope jubilatorio, mucho mayor, $ 43.330-, que la pueden obtener ya a los 60 años de edad
En el sistema de AFAP, producto de los pocos años de ahorro y rentabilidad acumulada, las tasas de sustitución salarial que obtendrán rondan entre el 17% y 20% a los 60 años. Con una densidad de cotización igual a uno, o sea, que aporto en forma permanente durante todo el período.
Los problemas, por tanto, son tres:
a) no se considera en el sistema los aportes realizados antes del cambio de sistema por encima del equivalente a $ 5.000 de 1996;
b) los aportes realizados a las AFAP durante 20 años son insuficientes para generar un complemento de la pasividad razonable;
c) No contar con opción de ahorro del artículo 8 previo a abril de 1996.
3. LA PROPUESTA
No es justo ni ético castigar así la generación del medio (edad madura), distribuyendo en forma desigual la carga de financiación del sistema de seguridad social.
Para remediar esta injusticia deberían tomar medidas que compensen esta situación. Si bien existen múltiples alternativas proponemos una solución simple, justa y fácil de aplicar: Que todos los trabajadores que se encuentren en la situación descripta reciban una compensación equivalente a la diferencia entre la suma de ingresos del actual sistema (BPS más AFAP) y lo que habrían recibido si se mantuviera el sistema de reparto intergeneracional.
Esta propuesta solo operaría para los afiliados al BPS que fueron incluidos en el nuevo sistema previsional por el artículo 2 de la ley 16713 de 11.09.1995 y alcanzados por los literales a y c del artículo 44 de dicha ley – obligados a aportar al sistema jubilatorio de ahorro individual- cuando ya al 01.04.1996, contaban con más de 28 años y, al menos, diez años de aportes al sistema anterior de IVS.
Los diez años surgen de la diferencia de los 30 años de servicio necesarios para configurar causal jubilatoria que tendrán los primeros obligados al cumplir 60 años en el 2016 con los 20 años de vigencia del sistema. El financiamiento del mismo, sería de cargo del régimen de transición (solidaridad intergeneracional), dado que fue dicho régimen quien recibió en su momento los aportes realizados.
Comisión AFAPS de ATSS