La pauta salarial es mucho peor que el mecanismo de ajuste actual

Escribe el Mter. Ec. Antonio Elías, Asesor Económico de ATSS.

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Escribe el Mter. Ec. Antonio Elías (*)

El objetivo de esta nota es analizar el impacto que tendría sobre los trabajadores del Banco de Previsión Social la aplicación de la pauta salarial para los trabajadores del sector privado que fue propuesta por el Poder Ejecutivo en la sexta ronda de Consejo de Salarios. Se realiza este análisis dado que a la fecha no existe una propuesta de pauta salarial para el sector público y considerando que en términos generales se aplican criterios similares a públicos y privados.

En este breve artículo no se hará una descripción de dichas pautas, ni se reiteraran las muy correctas críticas ya realizadas salvo decir que se está planteando una pauta salarial nominal que no considera la inflación y por tanto implica una desindexación salarial.

A continuación se comparan los mecanismos de ajuste por inflación vigentes en el Gobierno Central y en las Empresas Públicas con la propuesta realizada a los privados.

El Art. 4 de la Ley de Presupuesto define que: “Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento… y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.

Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.”

Este mecanismo implica que al final de cada período se recupere el 100% de la inflación pasada, aunque la primera vez que se aplicó la inflación futura (en el año 2009) hubo una caída salarial por este concepto.

Este artículo 4 tiene varios aspectos negativos: el primero, es que no se negocia el ajuste con los sindicatos y, por tanto, no está sujeto a la Ley de Negociación Colectiva; el segundo, las pérdidas de poder adquisitivo que se producen porque el ajuste por inflación se hace anualmente; tercero, que en 2013 y 2014 el gobierno actuó para que el IPC bajara en el mes de diciembre, principalmente, por la reducción puntual de la tarifa de electricidad por el Plan UTE premia, a fin de dar un ajuste de salarios uno por ciento menor del que correspondería.

A pesar de lo anteriormente señalado la pauta salarial presentada por el Poder Ejecutivo para el sector privado es mucho peor, dado que determina un aumento semestral nominal que es independiente de cuál sea el incremento del IPC durante los dos primeros años, con un correctivo por inflación al comenzar el tercer año.

En la pauta se definen tres franjas: sectores con problemas, sectores medios y sectores dinámicos. Para cada uno de ellos los aumentos son decrecientes a lo largo de los tres años del convenio. Analicemos lo que significaría que se ubicara a los trabajadores del Banco del Banco de Previsión Social entre los sectores con problemas: en el primer año tendrían un aumento de 8%, en el segundo del 6,5% y en el tercero del 6%.

Supongamos que la inflación de 2015 y 2016 es de 9,26% (como fue la del 2014 si no hubiera aplicado el UTE Premia) y los aumentos fuesen iguales a los sectores con problemas entonces: en enero de 2016 se recibiría un ajuste de 4% en vez de 9,26% (43% del IPC); en julio de 2016 recibiría otro 4% con lo cual llegaría al 8% de ajuste (86% del IPC de diciembre); en enero de 2017 recibiría un ajuste de 3,25% (35% del IPC); en julio se completaría el 6,5% (70% del IPC de diciembre de 2017). En 2018 se recibiría un 6% más un correctivo por IPC, que no está claro si se recibiría todo junto a principio de 2018 o, también, se dividirá en los dos semestres).

Si se ubicara el BPS entre los llamados sectores intermedios la variación sería muy poca: recibirían un incremente de 8,5% en 2016; 7,5% en 2017; 7% (más un correctivo en 2018)

Las pérdidas de salario real serán mucho más altas sí la tasa de inflación aumenta como consecuencia, entre otros factores del acelerado proceso devaluatorio. Lo que es muy probable teniendo en cuenta que la inflación ha estado en el último quinquenio por encima de la meta de inflación del gobierno y que existe un importante deterioro de la economía nacional y de la regional.

La cláusula gatillo, por otra parte, se aplicaría cuando la inflación supere el 12% anual, lo que demuestra claramente que el gobierno asume que la inflación puede superar con alta probabilidad el 10% que accionaba el “gatillo” en convenios anteriores. Obviamente, las pérdidas de salario real derivadas de no recuperar el 100% del IPC crecerán en forma proporcional al aumento de la inflación.

La posibilidad de incrementos salariales por encima de los aumentos nominales de la pauta queda limitada al siguiente criterio: “las partes podrán acordar incentivos por productividad a nivel de empresa, conjunto de empresas o rama”. Lo cual descartaría un incremento salarial que acompañe el crecimiento de la economía como ha propuesto el PIT-CNT.

En resumen, la pauta implica una “apuesta” del gobierno – en el “casino” de una economía regional y nacional con grandes dificultades y riesgos – que se deberá pagar con el salario de los trabajadores. Los cuales, en cualquier caso, no tienen nada que ganar – no hay ningún aumento del salario real – y tienen mucho poder adquisitivo y calidad de vida para perder.

(*) Asesor Económico de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS)