El concepto de trabajo decente “resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres”. (OIT, 2015)
En la Jornada Mundial del Trabajo Decente y a 23 años de la incorporación de la Representación Social de los Trabajadores en el Directorio del BPS, la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social manifiesta su profunda preocupación:
1) Por la situación de más de mil trabajadores del BPS que se encuentran instalados en la precariedad laboral: BECARIOS, PASANTES, DESTAJISTAS, SUPLENTES, TRABAJADORES CON CONTRATOS A TÉRMINO, TERCERIZADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
Cada uno de ellos es expresión de la perversidad de un sistema que busca la desresponsabilización de la relación laboral patronal.
El propio BPS le expropia la estabilidad en el empleo, enajena sus derechos laborales, reproduce las condiciones del TRABAJO INDECENTE y los condena al multiempleo.
El Instituto de Previsión Social, que se presenta como organismo rector de las políticas de Seguridad Social le niega a sus propios trabajadores el acceso pleno a ella. Por ejemplo, no poseen derecho al piso mínimo (norma mínima) de seguridad social restablecido ya en el Convenio 102 de la OIT, de 1952.
Por otra parte, borra con el codo el compromiso que el Gobierno Nacional firmó el 27 de febrero de 2007 con la Organización Internacional del Trabajo para la promoción del TRABAJO DECENTE.
“El programa se inscribe en el marco de la política de desarrollo económico, social e institucional del gobierno del Uruguay en orden a desarrollar estrategias y acciones destinadas a promover y garantizar los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo de calidad, la protección social y el díalogo social” (Acuerdo Poder Ejecutivo – OIT 27/2/2007, Pag. 3)
2) La situación de desprotección y de injusticia social de la generación de compañeros atrapados sin salida de las AFAPs. Una ley los obligó a entrar y otra les impide salir.
El trabajo decente no se expresa solamente en la calidad del ingreso o estabilidad laboral durante el período de actividad. Existe un factor fundamental que es el derecho a recibir un ingreso decente al momento del retiro de la actividad laboral. Muestra las falencias del sistema de protección social y la vulneración de derechos laborales.
Por otra parte, este problema castiga más a las mujeres que a los hombres, profundizando las inequidades de género.
3) Las condiciones de trabajo inadecuadas. Incumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo (especialmente decreto 406/88, 291/07, 127/2014, Ley 16074). ATSS ha presentado la situación irregular de los tres subsuelos del Edificio Nuevo, subsuelo y planta baja del Edificio de Prestaciones Sociales, subsuelo de ATYR, Talleres de Mantenimiento en Montevideo y Colonia Raigón, Laboratorio de Bacteriología de Sanatorio Canzani, 5to piso de Edificio Nuevo Sector Informática, falta de plan de contingencia cuando se desarrollan obras de remodelación cohabitando con la dinámica normal de trabajo, falta de un registro estadístico de accidentes laborales y enfermedades profesionales, ausencia de un sistema de información y un protocolo de actuación frente a un accidente laboral que obligatoriamente debe ser referido al Banco de Seguros del Estado. Incumplimiento con lo establecido en el Decreto 127/2014.
4) En materia de negociación colectiva, las pautas presentadas para los trabajadores públicos por parte del poder ejecutivo en el Consejo Superior de Salarios – Sector Público, el 7 de agosto pasado, contienen dos partes claramente diferenciadas:
a) la referida a los ajustes por inflación; y,
b) la referida al crecimiento de la masa salarial.
Sobre la primera se labró acta en la que se ratifica el ajuste anual por IPC, o sea que la recuperación de la pérdida anual por inflación se mantiene con las reglas que venían aplicándose, fijadas en el artículo 4° de la Ley de Presupuesto anterior.
El mantenimiento de este artículo es positivo para los trabajadores, particularmente en una situación económica critica, dado que si se aplica adecuadamente permitiría recuperar el valor del salario en el momento del ajuste.
Sobre el otro aspecto de la propuesta salarial del Poder Ejecutivo, se afirma que “se promoverá que la masa salarial global de Sector Público acompañe el crecimiento del PBI”. Hecho este que hasta ahora no se ha verificado que se esté cumpliendo en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto.
En función de esto hay varios puntos que deben considerarse, como por ejemplo que esto no implica que el salario de cada uno de los trabajadores aumente, al menos, como el PBI por diversas razones:
a) el aumento de la masa salarial se puede obtener por el crecimiento del número de trabajadores, o sea que la supresión de vacantes es contraria al aumento de la masa;
b) dicho incremento en la masa se puede destinar a aumentar el salario de los cargos de mayor responsabilidad y no repercutir en los trabajadores operativos, un ejemplo es el aumento de los sueldos en cargos de dirección como pasa en el MIDES;
c) se puede incrementar la masa salarial destinando ingresos a los sectores que el gobierno ha priorizado, tales como, educación, salud y seguridad pública sin que esto implique aumentos para los otros sectores;
d) se pueden combinar todas las alternativas señaladas.
Considerando lo anterior y la falta de respuesta del Poder Ejecutivo a estos temas, sumado a que respecto del Salario Retribución Variable no existe una posición definitiva por parte del Gobierno y que se aproxime al menos a lo deseable por la MSCE. Es increíble que habiendo cerrado los presupuestos de todos los entes los trabajadores sigan en la incertidumbre sobre incrementos salariales, sean estos a través de la masa salarial o propiamente en el salario mensual.
Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social