El Banco de Previsión Social tuvo un reglamento vigente de concursos internos hasta el año 2019 que ya adolecía de múltiples problemas e inequidades que fueron denunciadas en su momento e incluídas en las plataformas reivindicativas.
En el año 2020 se implementan modificaciones al reglamento de concursos que profundizan de forma radical las inequidades y problemas del anterior e incluyó cambios en el ítem “actuación funcional”, que siguió conformando parte de la etapa 1 pero con variaciones nocivas en los criterios de calificación. Mientras en el reglamento anterior la actuación funcional calificaba en la etapa 1 un puntaje de 14 ptos., el nuevo criterio definió a la actuación funcional como la descripción de tareas que el propio concursante realiza en su labor y el puntaje obtenido depende exclusivamente de la similitud de ese trabajo, que cada uno declara hacer, con relación a la descripción del puesto por el que se concursa y llevó a que se puntúe con 20 ptos., lo que ocasionó cambios muy grandes en todo el proceso y detrimento en las posibilidades reales y objetivas para el ascenso.
La etapa 1 pasó de cuantificar actuación func. Con 14 ptos, formación curricular con 10 ptos. Y no curricular con 6 ptos. A valorar act. Funcional con 20 ptos., formación curricular 4 ptos. Y no curricular con 6 ptos.
Este hecho sumado a que los concursos fueron cada vez más específicos para casos concretos (jefaturas de cada unidad administrativa como concursos separados), cuando previamente los llamados realizaban una cobertura de cualquier cargo que existiera vacante en el ejemplo de jefes, por sector, jefes de ATYR, jefes GUDE, jefes Prestaciones, etc.
Esto tuvo el efecto inmediato que significó que salvo las personas que desarrollaban actividades vinculadas al puesto que se concursa la amplísima mayoría de los concursantes obtiene resultados mínimos, que sumado a la prueba de conocimientos, y aún obteniendo el puntaje máximo de esta última, los deja por fuera de la posibilidad de seguir compitiendo por el puesto y/o cargo.
La “trampa” existente en esto consiste en llamados que previamente tienen muy pocas candidatas/os que puedan cumplir con las puntuaciones, fruto de la especificidad de los cargos a concursar.
El ítem “actuación funcional” significa en la práctica, y para ser claros, que los funcionarios/as administrativos que trabajan en alguno de nuestros archivos o se desempeñan en unidades operativas de Gerencia de Salud, jamás en la vida podrán concursar en igualdad de condiciones por una supervisión o jefatura del interior o de otra área que no fuera la de su propio ámbito de trabajo. Y lo que es peor, es que para cumplir una adecuación al perfil, a través de las tareas que se desarrollan en el día a día, prácticamente ninguna persona, excepto quienes trabajaran en el área alcanzarán puntajes para no quedar eliminado en la etapa 1 y 2, eso incluye las tareas que las personas subrogantes han realizado por ese motivo, subrogar el puesto que se concursa. Y la puntuación de subrogaciones en los concursos está estrictamente prohibida en el art. 32 del Estatuto del Funcionario del BPS.
Así mismo, los criterios o actividades que se toman en cuenta para los puntajes y los criterios que se establecen por cada tribunal no son comunicados en las bases de concurso, ni en ninguna otra etapa del concurso, a menos que el o la concursante solicite una devolución al final del proceso, cuando ya “el pescado está vendido”, el cargo nombrado, y ninguna posibilidad de revisión de lo actuado.
Los criterios entonces son completamente subjetivos y arbitrarios, fijados por los tribunales de concurso en base a las consideraciones que cada tribunal establece, sin valores objetivos ni medibles en ninguna circunstancia, atento que se manejan exclusivamente con lo que el concursante diga que realiza como actividades, pudiendo consultar a la jefatura que tenga el concursante, en casos excepcionales, pero poco más.
Varios delegados/as e integrantes de tribunales de concurso definieron con toda justicia esta calificación de “actuación funcional” de esta forma:
Se mide el cómo “se vende” el concursante.
Y así se definen las jerarquías de este organismo.
A partir de 2020 todos los concursos se definen con estos parámetros y apenas un 7% en promedio de los concursos por jefaturas y supervisiones administrativas logra llegar hasta el final del concurso y que marcan que el 77% promedio de los concursantes ni siquiera se presenta a la prueba de conocimientos al verse sin ningún tipo de posibilidad de avanzar etapas posteriores por la desventaja en la puntuación y/o por imposibilidad de lograr los mínimos requeridos.
Esto marca una discriminación gigantesca, una falta de transparencia por el no informar los parámetros de valoración a las y los concursantes sobre la “actuación funcional” y una eliminación, un filtro real y durísimo para todos quienes no hayan desarrollado las actividades por las que se concursa, como si las y los funcionarios del BPS no desarrolláramos nuestras tareas en los sitios a los que entramos sin mayor elección que la localidad y no dependiendo del personal el área específica ni los trabajos que se nos asignan.
Transforma a algo que es completamente fortuito como lo es el lugar de trabajo, y muchísimas veces la posibilidad de haber desarrollado la subrogación del cargo (que no fue asumida por concurso, sino por asignación directa) en la forma de evaluar quien puede ser mejor jefe o jefa para determinada unidad.
La evaluación y selección de las personas que ocuparán cargos jerárquicos debe tener mayores consideraciones respecto a las etapas de prueba de conocimiento y psicolaboral.
Para realizar esta comparativa se tuvo en cuenta el concurso de 2019 “Jefe de sección administrativo GUDE”, que fue el último en que se utilizó el puntaje de calificación del reglamento de 2018, y se analizaron los posteriores llamados a concursos de jefaturas administrativas realizados al amparo de las modificaciones de asignación de puntajes de la etapa “actuación funcional” que se produjeron por RD modificativas y que aumentaron la ponderación de este ítem en el proceso, hecho que ocasionó las diferencias significativas en la equidad e igualdad de las y los concursantes.
Los cambios ejecutados y que muestran la clarísima diferencia en los concursos que ha habido no fueron realizados a través de la negociación colectiva, ni discutidos con el sindicato.
Por todo esto se hace fundamental y necesario que se modifique el Reglamento de Concursos,
para brindar a las y los participantes las garantías, cumplimiento de lo dispuesto en estatutos y
reglamentos, equidad, justicia e igualdad de trato y oportunidades.
cronicas de arbitrariedad y la exclusión, los concursos internos en BPS