La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay (BCU) no ahorró calificativos a la hora de redactar su análisis sobre los reportes de operaciones sospechosas (ROS) de 2020. Al hacer su balance encontró una «gran disminución» respecto de años anteriores, y concluyó que se está ante una «preocupante tendencia». Estas calificaciones estuvieron referidas en especial a los escasos reportes entregados por los escribanos y otros operadores del sector no financiero, cuyas obligaciones y sanciones fueron muy atenuadas por la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Los juicios de la UIAF no suenan para nada excesivos si se considera que, mientras los reportes de operaciones sospechosas de lavado de dinero presentados por el sector financiero igualaron la cifra de 2019, los del no financiero cayeron estrepitosamente un 54 %. De 149 reportes en 2019, la cifra se redujo a 68.
Este informe es un termómetro que mide los efectos de la LUC a un año de aprobada. Nos referimos al cambio normativo vinculado con el lavado de activos, que confirma el acierto de las advertencias formuladas desde AEBU, cuando se discutió esta ley ómnibus.
En febrero de 2020, nuestro presidente Elbio Monegal, había expresado a Portal AEBU: «[Esta ley] lejos de mantener la inclusión financiera lo que hace es una desinclusión, porque la dejan vacía de contenido. A partir de los cambios propuestos se abren varias posibilidades, como por ejemplo la evasión y el lavado de activos. Hoy no puede pasar que una persona retire dinero en un cambio y vaya a depositarla en un banco. Eso tiene que hacerse a través de medios electrónicos, porque así se controla el origen de los fondos»
«El permitir que usted vaya y compre una casa o un vehículo de alta gama y lo pague en efectivo resulta en que nadie puede determinar el origen de los fondos»
Elbio Monegal
Tras esta advertencia cuesta muy poco atribuir a la LUC la disminución de los reportes de los escribanos, que bajaron de 33 a 14 (un 58 % menos) y los de los contadores que descendieron de 9 a 1 (89 % menos). También fueron notorias las bajas de los informes de los rematadores, de 11 a 2, y los de las inmobiliarias de 11 a 9; de los casinos, que bajaron de 53 a 27 y los proveedores de servicios societarios (de 23 a 5), por no hablar de las constructoras que no presentaron un solo reporte. Así comenta este hecho la Comisión Técnica Asesora de AEBU en su informe de marzo pasado al Consejo Central: «En las cifras se evidencia que en 2020 el número de ROS realizado por agentes no financieros se redujo a menos de la mitad (54 % de caída) pasando de 149 reportes en 2019 a 68 en 2020. Desde 2015 no se observaba una cifra tan baja en estos reportes».
Entre las 626 operaciones denunciadas por el sector financiero en 2020, solamente los bancos las incrementaron (de 435 a 481). Como contrapartida descendió de 19 a 13 la cantidad de denuncias en las empresas de servicios financieros y casas de cambio. En el caso de los asesores de inversión, bajaron a menos de la mitad (de 16 a 7); en las compañías de seguros, de 14 a 2 y en las empresas de transferencias de fondos de 100 a 95. Por otra parte, sobre otros actores del sistema financiero hay un señalamiento especial: «Históricamente, los intermediarios de valores han representado un escaso porcentaje del total de reportes de operaciones sospechosas presentados por el sector financiero, lo cual no condice con el perfil de riesgo en materia de lavado de activos que representan en promedio estas entidades en función de sus clientes y operaciones». Los corredores de bolsa solamente reportaron nueve operaciones sospechosas, cuando en el año 2019 habían efectuado 18.
Estos números deben verse bajo una luz particular. Son aún más significativos si se tiene en cuenta que si bien la LUC fue aprobada el 14 de julio de 2020, desde principios de ese año ya se conocía su proyecto y este estaba generando expectativas entre los operadores obligados a reportar. Muchos de ellos habían manifestado de forma pública su apoyo a la ley e —incluso con anterioridad— habían solicitado atenuaciones a la Ley de Inclusión Financiera.
En su informe antes citado la CTA sostiene que «la LUC estipuló en su artículo 225 una modificación de la Ley Integral Contra el Lavado de Activos, según la cual las operaciones de pago cuyos mecanismos involucren la intervención de una institución de intermediación financiera (bancos, cooperativas de intermediación financiera, entre otras figuras), suponen un menor riesgo de lavado para los sujetos no financieros». Bajo este supuesto «se dispone que, frente a estas operaciones, dichos sujetos podrán aplicar controles simplificados de lavado (“debida diligencia simplificada”). Cuando se aplica la versión simplificada de los controles de la debida diligencia, esto implica que los agentes que participan en la operación investigan en menor medida el origen de los fondos y al beneficiario final, por lo que es esperable que disminuya la identificación de situaciones sospechosas».
Llegados aquí cabe examinar cómo se manejó este Gobierno con la nueva ley y cuáles han sido sus resultados en la materia. A menos de un año de haber cesado como ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak fue investido por el presidente Luis Lacalle Pou como titular de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). Si bien el doctor Chediak manifestó, una vez aprobada la LUC, que los contralores gubernamentales mantendrían su eficacia a pesar de la aplicación de la «tramitación simplificada», los números muestran lo contrario. Ha quedado en evidencia el fracaso de la política de «perfil pedagógico y de contralor, y no de fiscalización y persecución» que anunciara al asumir su cargo en la Senaclaft. Esta definición se incluye perfectamente en lo que el gobierno definió como «libertad financiera» en uno de los capítulos de su LUC, contra los que se encuentra en marcha la impugnación de la Comisión Prorreferéndum.
Desde el ángulo de AEBU y de los analistas del fenómeno del lavado de dinero el fracaso de la «libertad financiera» es evidente. Pero, ¿no estaremos ante interpretaciones diferentes de un mismo término, según desde el lugar en que cada uno se ubica? Quizá estemos dejando de ver cuál es el verdadero propósito del Gobierno. Es posible que el significado de esta libertad deba ser interpretado literalmente y se exprese en un desinterés de los operadores por informar y en un dejar hacer de los controladores.
Haciendo a un lado las interpretaciones cabe atenerse a los números que no mienten y a la falta de sustento de las afirmaciones de Jorge Chediak a la prensa respecto del trabajo de la Senaclaft bajo su conducción. El 20 de setiembre de 2020 declaró a La Diaria : «Se ha trabajado mucho en la mitad de nuestros sujetos obligados, que son los escribanos, en los estudios jurídicos también, en Casinos. Y hay sectores en los que se ha trabajado menos, porque, por supuesto, hay que empezar por algo».
Entre los propósitos enunciados por Chediak y sus resultados se aprecia una diferencia abismal. En la nota antes citada afirmó: «Queremos mejorar el cumplimiento de las recomendaciones de Uruguay para la próxima evaluación [del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI], para las evaluaciones anuales y la quinquenal, y por eso estamos tratando de mejorar las debilidades que nos fueron planteadas.
Estas debilidades no estaban concentradas en la normativa, que tuvo una valoración buena en su conjunto, sino en la ejecución, en el aterrizaje de esa normativa, básicamente en gerenciamiento que tenemos por delante tanto en la UIAF [Unidad de Información y Análisis Financiero] como en la Senaclaft».
En su afán por defender la nueva normativa sobre el lavado de dinero, Chediak se inclinó por adjudicar indirectamente al anterior gobierno fallas en «los deberes de gerenciamiento» que prometió corregir. Queda claro su fracaso en este punto y resplandece la eficacia lavadora de las nuevas reglas de juego tácitamente propiciadas por la actual legislación. Lo que anunciamos se ha cumplido.
Artículo compartido por la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU)
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